hola, mi novio y yo vamos a alquilar un piso, pero en el contrato hemos encontrado una clausula, que nos parece un poco rara. es la siguente:
La duración del presente contrato se fija en DOCE MESES, comenzando el día 01 de marzo 2007, por lo que finalizará el día 01 de marzo 2008, sin necesidad de previo requerimiento.
AHORA:
a petición de la arrendadora, los arrendatarios aceptan que ésta podrá, de modo voluntario y unilateral dar por finalizado este contrato de manera extraordinaria, sin penalización y por una única vez, y siempre que lo comunique a la parte arrendataria con un mínimo de 30 días hábiles antes.
La 1º la entiendemos, 12 meses de contrato pero la 2º, la interpretamos así:
La propietaria tiene el dcho de "mandarnos a la **** CALLE" avisándonos 30 días antes en caso de q ella necesitara el lugar, por el motivo q sea, aunque no se haya terminado el tiempo contratado (12 meses). ¿es así?
gracias por responder
nos urge,hay que firmar el contrato ya o no
2007-02-11
08:03:53
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6 respuestas
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pregunta de
Anonymous