En el codigo Penal para el Estado de Hidalgo, existe un articulo que sanciona la practica de la autanasia, es el articulo 139, pero tengo una duda, en el articulo 25 fraccion VII, nos dice que "no hay delito cuando se actue con el concentimiento valido del titular del bien juridico afectado, siempre que se trate de aquellos de que pueda disponer", esto quiere decir un medico por ejemplo, podrá disponer de la vida de otra persona, ayudandolo a su bien morir? o acaso sera que lo instiga a suicidarse proporcionandole los medios necesarios para que fallezca? la instiga al suicidio en el mismo codigo esta prevista en el articulo 153, me gustaria saber su punto de vista sobre esto, invito a los conocedores del derecho a debatir sobre este tan controvertido tema. mi correo es lic_olmos2007@hotmail.com
GRACIAS.
2007-03-28
04:43:57
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pregunta de
Anonymous