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2007-12-06 07:01:06 · 4 respuestas · pregunta de MariClita 5 en Comer y beber Otros - Comer y Beber

4 respuestas

mira el te normal es solo eso te de cualquier hierba ya sea de manzanilla, yerba buena etc, y el te verde su función es para quemar grasa y es buenisimo, es de hierbas chinas excelentes quemagrasas.

2007-12-06 08:16:56 · answer #1 · answered by ♥♥♥ mfb ☼☼☼ 5 · 0 0

Todo el té, porviene de una misma planta, (la mansanilla, canela, tila, etcc... son infusiones no tés)
el té comun, el obscuro ha pasado por un porceso de fermentación y secado, en cambio el té verde aunque porviene de la misma planta, ha sido cosechado más joven y no ha sido sometido a fermentación alguna.

2007-12-06 09:17:24 · answer #2 · answered by marisa_ramos 3 · 2 0

TE

Art 1181 - (Res 1542, 17.9.85) Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.

El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser:

1. Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.

2. Té verde, que corresponde al producto obtenido por calentado, enrulado, secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos sin que hayan experimentado ningún proceso de fermentación.

Art 1182 - (Res 1542, 17.9.85) La denominación de Té sin otro calificativo sólo podrá usarse con referencia al Té negro y a sus infusiones.

Art 1183 - (Res 1542, 17.9.83) El Té Negro que se expende bajo algunas de las denominaciones reconocidas internacionalmente que se mencionan a continuación deberá responder a las siguientes especificaciones:

I. Té de hojas enteras.

FOP, Flowery Orange Pekoe: Hojas largas, finas bien enruladas, que poseen puntas o tips que se destacan por su color más claro.

OP, Orange Pekoe: Hojas largas, delgadas y flexibles, con partes doradas.

P, Pekoe: Muy similar al anterior pero de hojas más cortas, más gruesas y que no poseen tips o puntas.

PS, Pekoe Souchong: Té de hojas más cortas que el anterior.

S, Souchong: Té con apariencia de bolillas. Parejo y sin hojas abiertas.

Los tipos PS y S corresponden en general a las hojas más adultas del brote

II. Té de hojas quebradas.

BOP, Broken Orange Pekoe: Se compone de trozos de hojas jóvenes quebradas durante el enrulado o zarandeado. No debe contener hojas lisas o chatas, pero sí puede contener tips o puntas como el O.P.

BOPF, Broken Orange Pekoe Fannings: Similar al B.O.P. pero que pasa a través de una zaranda de mayor número de mallas.

BP, Broken Pekoe: Este tipo se compone de hojas no enruladas, es decir, son chatas y lisas. Proviene de hojas sueltas.

BT, Broken Tea: Este tipo se compone de hojas no enruladas, es decir, chatas y lisas. Proviene de hojas adultas

III. Té de hojas quebradas en trozos pequeños.

F, Fannings: Similar al B.T. pero de trozos aun más pequeños. Carece de tips o puntas.

PF, Pekoe Fannings: Similar al anterior pero con tips o puntas.

D, Dust: Se presenta como polvo fino separado por zarandeo durante el proceso de elaboración del té.

Esta clasificación se basa en el tipo, tamaño y forma de la hoja de té seco, pero no tiene relación directa con su calidad.

El Té Verde que se vende bajo alguna de las siguientes denominaciones deberá responder a las especificaciones siguientes:

1. Té Hyson: Constituido por las yemas foliares y las primeras hojas cosechadas de tamaño uniforme que se retuercen y arrollan longitudinalmente en espiral.

2. Té Skin Hyson: Formado por las hojas inferiores y descartes del Hyson, arrolladas transversal y longitudinalmente.

3. Té Pólvora, Gunpowder: Las hojas se cortan transversalmente en tres o cuatro trozos y se arrollan en forma de bolitas de 1 a 3 mm de diámetro. Se suele aromatizar con olivo silvestre (Olea fragans).

4. Té Perla o Imperial: Las hojas se arrollan primero en sentido longitudinal y después en sentido transversal, presentándose como el anterior bajo la forma de bolitas de 3 a 5 mm de diámetro, aromatizadas con olivo silvestre.

Art 1184 - (Res 1542, 17.9.85) Queda permitida con o sin declaración en el rotulado, la mezcla de tés según las denominaciones consignadas en el Artículo 1183.

En las mezclas de té importado con té nacional deberá declararse obligatoriamente el país de origen y las respectivas denominaciones (Artículo 1183) y proporciones.

Art 1185 - (Res 1542, 17.9.85) El Té Verde o Negro que se expende envasado para el consumo deberá responder a las siguientes características:

a) Tallos y pecíolos, Máx: 5,0%

b) Humedad, a 100-105°C, Máx: 7,0%

c) Cenizas totales a 500-550°C Método AOAC, s/producto seco, Máx: 8,0%

d) Cenizas insolubles en HCl. Método AOAC s/producto seco, Máx: 1,0%

e) Cenizas solubles en agua de las cenizas totales. Método AOAC, Mín: 45%

f) Extracto acuoso. Método AOAC s/producto seco, Mín: 28%

g) Cafeína. Método de Cortés s/producto seco, Mín: 1,6%

h) Tanino. Método AOAC s/producto seco, Mín: 7,5%

i) Fibra cruda. Método DNQ s/producto seco, Máx: 20%"

Art 1186 - (Res 1542, 17.9.85) El Té deberá envasarse en envases bromatológicamente aptos.

En el rótulo deberá constar además de la denominación Té o Té Negro o Té Verde, según corresponda, y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, peso neto y año de elaboración.

Art 1187 - (Res 1542, 17.9.85) "Queda prohibida la venta de té suelto para consumo familiar.

Se prohibe la venta de té agotado, averiado, alterado, adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia. Hacen excepción a este párrafo los tés aromatizados con pétalos de rosa, jazmín y otras plantas aromáticas, en los cuales la cantidad presente de estos productos será la suficiente para obtener el efecto de aromatización deseado, sin alterar las características señaladas en el Artículo 1185.

Art 1188 - (Res 1542, 17.9.85) Con la denominación de Té descafeinado o sin cafeína, se entiende el té que por un tratamiento especial ha sido privado de la casi totalidad de su cafeína.

Este producto debe responder a las mismas exigencias establecidas para el Té Negro o Verde, excepto en lo que se refiera a su contenido en cafeína, el que no será mayor de 0,10%.

Art 1189 - (Res 1542, 17.9.85) Se entiende por Té en bolsitas (Té en saquitos o Té en saquitones), el té contenido en un envase de papel apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición.

Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té.

Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té.

b) Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades (bolsitas plegadas de 1 ó 2 cámaras, saquitos y saquitones), cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.

Para obtener esta resistencia se autoriza el agregado de fibras artificiales y/o resinas sintéticas que cumplan con las exigencias el Artículo 207 del presente Código.

En todos los casos el material de las bolsitas deberá ser oficialmente autorizado para su uso.

c) Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con productos alimenticios.

Su largo será adecuado para los fines a que se destine.

d) El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.

En el rótulo principal y en forma bien visible se deberá consignar la leyenda: En bolsitas, En saquitos o En saquitones, además del peso neto de cada unidad, número de éstas y año de elaboración.

Art 1190 - (Res 1542, 17.9.85) "Con la denominación de Té soluble, Té instantáneo, Extracto de Té en polvo o Té concentrado en polvo, se entiende el producto resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir del té.

Estos productos deberán contener:

Humedad, a 100-105°C Máx: 4,0%

Cafeína, Mín: 3,0%

Art 1191 - (Res 1542, 17.9.85) Con la denominación de Té soluble descafeinado, Extracto de té descafeinado en polvo o Té concentrado descafeinado en polvo, se entiende el producto resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir del té descafeinado.

Estos productos deberán contener:

Humedad, a 100-105°C Máx: 4,0%
Cafeína Máx: 0,40%

Art 1192 - Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los siguientes vegetales: Anís, Boldo, Carqueja, Cedrón, Dumosa (Ilex dumosa R.), Incayuyo, Lusera, Manzanilla, Marcela, Melisa, Menta, Peperina, Poleo, Rosa Mosqueta, Romero, Salvia, Tilo, Tomillo, Zarzaparrilla y otros que en el futuro se incorporen, solos o mezclados. Las hierbas para preparar infusiones se deberán expender en envases bromatológicamente aptos, pudiendo usarse bolsitas o saquitos con las mismas especificaciones establecidas en el Artículo 1189 para el té. Estos productos se rotularán con el nombre del vegetal correspondiente como: Boldo, Poleo, Manzanilla o mezcla de hierbas, en cuyo caso se deben declarar los ingredientes en orden decreciente de sus proporciones. En la rotulación deberán ajustarse en todo lo que prescriba el presente Código."

2007-12-07 10:34:47 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

el verde . es de hiervas tipo mota o miri juana.

el comun...lo venden el el super...

2007-12-06 07:09:00 · answer #4 · answered by SOFIA ! 3 · 0 0

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