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Me han dicho que si abres una cuenta solo con tu nombre, si te mueres, el banco se queda con todo. ¿ES ESTO CIERTO??

(ESPAÑA)

2006-10-18 22:56:53 · 15 respuestas · pregunta de ISIS_31 1 en Negocios y finanzas Finanzas

15 respuestas

No, lo que ocurre es que hacienda se lleva un buen pico de él. La forma de evitarlo es poner la cuenta con dos nombres el propio y el de alguien de absoluta confianza (un padre, un hijo, un hermano, etc.) y si al titular le ocurre algo, la persona autorizada saca el dinero antes de que el banco retenga la cuenta

2006-10-18 23:08:39 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

En absoluto. Tu puedes y debes hacer testamento. Si no lo tuvieras, tus deudos pueden habrir un acta notarial de herederos o un expediente ante el juzgado, Abin testato, de quien no testó, y por tanto, pueden disponer del dinero. Y, si no quisieran hacerlo porque hubieran pocos bienes, pueden pagar en esa cuenta todos los gastos derivados de tu entierro, este tipo de facturas son las únicas que después de muerto pueden cargar en cuenta, acabando con ellas el saldo que tuvieras. Saludos

2006-10-18 23:10:21 · answer #2 · answered by Caceres4 1 · 1 0

No puesto que al tomar una cuenta bancaria siempre se solicita el número de cédula de la persona , al morir estos dineros entran a hacer parte de la sucesión y excepto que no tenga absolutamente ningún heredero, el estado se apropia de estos valores.

2006-10-22 14:46:56 · answer #3 · answered by corazòn lindo 1 · 0 0

Es rigurosamente falso.

Lo que puede ocurrir es que el banco nunca se entere del fallecimiento y el saldo acabe por desaparecer si hay pagos domiciliados. Pero eso no es igual que quedarse el dinero.

2006-10-22 06:24:58 · answer #4 · answered by Josele 4 · 0 0

No es cierto. En primer lugar no puedes abrir una cuenta bancaria solo con tu nombre, se necesita algún documento de identificación nacional, DNI, NIE o Pasaporte. El dinero en caso de defunción ira a manos de los herederos legales, a no ser que se trate de una cuenta con seguro de vida incluido donde puedes designar un beneficiario especifico.

2006-10-22 05:27:59 · answer #5 · answered by yomisma 3 · 0 0

En Puerto Rico el banco congela la cuenta y si no aparece un testamento se le entrega al gobierno.

2006-10-19 02:59:08 · answer #6 · answered by estrellademar 3 · 0 0

Lo que sucede es lo siguienteÑ

Si alguien abre un a cuenta de banco y no pone un beneficiario y adems le oculta a su familia que tiene dicha cuenta bancaria, despues de un tiempo determinado de que el banco tenga dicha cuenta la puede reclamar como valores no reclamados en caso tal dicha cuenta pasa a ser propiedad del banco como valores no reclamados, (creo que el banco no tiene obligacion de investigar si su cliente esta vivo o muerto) pero para que eso sucediera se tienen que dar muchos casos excepcionales.

- que quien abrio la cuenta no le halla dicho a nadie
- que no haya especificado un veneficiario
- que pase el tiempo estipulado para que el banco pueda reclamar la cuenta, creo que son 10 o 20 años sin movimiento de la cuenta, no estoy seguro.

Saludos.

2006-10-18 23:29:31 · answer #7 · answered by juanjo 3 · 0 0

si, tienes que poner a alguien mas de titular pq en el caso de que te pase algo pueda acceder a tu dinero

xitos

2006-10-18 23:26:48 · answer #8 · answered by Wendy 7 · 0 0

Al llenar la hoja de solicitud de apertura de cuenta viene un apartado para designar beneficiarios en caso de que te ocurra algo, asi que no te preocupes porque una copia de ese documento se queda en tu poder y logicamente es mejor decirle al beneficiario que cualquier cosa que suceda esté al tanto de eso, porque el banco se queda con el dinero si en un determinado tiempo nadie lo reclama.

2006-10-18 23:13:38 · answer #9 · answered by picholtrufio 7 · 0 0

Hola, e oído que hacienda se los queda, pero para estar mas tranquila, pregunta lo al banco, a un abogado o gestor.Sobre estas dudas es mejor preguntarlo a un especialista alomejor vamos nosotros errados.

2006-10-18 23:09:57 · answer #10 · answered by mali 2 · 0 0

No es cierto. Quienes acrediten documentalmente su calidad de herederos mediante auto del juez, así como haber pagado el Impuesto de Sucesiones, podrán disponer en el Banco de los saldos de las cuentas de las que el fallecido es único titular.

2006-10-18 23:09:31 · answer #11 · answered by Anonymous · 0 0

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