Primero se deben reunir algunos requisitos, según la naturaleza del producto... cabe mencionar que más que producto, debe ser un invento, modelo de utilidad o diseño industrial, los cuales deben reunir condiciones positivas de patentabilidad, es decir, que el invento, modelo o diseño, sea susceptible de aplicación industrial, que sea nueva, que será el resultado del ingenio o invención del que lo patenta.
Reunidos los requisitos, se tiene que elaborar un escrito de solicitud con una serie de elementos formales y legales, acompañando los pagos de derechos correspondientes y demás documentos relativos al invento, la solicitud se hace ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Como usted, por obvias razones no describe el "producto" que usted dice, va a patentar, pero si ese "producto" no reúne los requisitos anteriores, olvídese de su patente, y también si dicho "producto" se encuentra comprendido dentro de los siguientes supuestos que marca el artículo 19 de la Ley de la materia, mismo que a continuación le transcribo:
Artículo 19
No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando
anteriormente fuese desconocido para el hombre;
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación;
V.- Las formas de presentación de información;
VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a
animales, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de
dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan
funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener
un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
Derechos de Autor
Los Derechos de Autor son una serie de derechos que están relacionados con autores de obras literarias, musicales, teatrales y relacionadas principalmente con otras ramas como el cine y la computación. Lo que se pretende alcanzar con estos derechos es la protección de los bienes jurídicos de las personas consideradas como autores. Estos derechos se dividen en derechos patrimoniales y derechos morales, ya sea que protejan al patrimonio alcanzado por la negociación de la obra, o solo protejan la integridad y el respeto del nombre del autor y su obra, respectivamente. Una de las características principales de los derechos de autor es que debe ser original, lo cual quiere decir que la obra que se pretende proteger es del interesado, y que este por ningún motivo tuvo la oportunidad de copiarla de alguien más.
Derechos Conexos
Los derechos conexos son derechos que, en ciertos aspectos, se parecen al derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Un ejemplo muy claro es el cantante o el músico que interpreta o ejecuta la obra de un compositor ante el público. El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso de poner una obra a disposición del público.
Patentes
Las patentes son una de las formas más antiguas de protección de la propiedad intelectual y, al igual que todas las formas de protección de la propiedad intelectual, el objeto de un sistema de patentes consiste en alentar el desarrollo económico y tecnológico recompensando la creatividad intelectual. Por medio de una patente se protege, lo que es la inventiva, entendida esta como lo novedoso en el estado de la técnica, lo cual significa que para poder patentar alguna idea esta debe de ser nueva en cualquier aspecto, o sea que no haya sido vista por nadie mas antes que él, ó que no sea obvia su invención.
Modelos y Dibujos Industriales
Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El dibujo o modelo industrial puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color. Estos modelos o dibujos también pueden ser las especificaciones de los envases del producto, o el dibujo técnico de cómo prestar un servicio
Marcas
Uno de los temas que más involucran a la propiedad intelectual con la vida práctica es el de las marcas, debido a que todas las empresas, dentro de su actividad comercial diaria requieren de la publicidad que lleva consigo una marca para sus productos o servicios. Sin embargo la competencia diaria de la actividad comercial orilla a muchas empresas a incurrir en errores en cuanto al uso de marcas, puesto que no muchos saben cuales son los requisitos para proteger una marca, los cuales les menciono que son dos principalmente, primero la disitintividad para con otras marcas y segundo que esa marca que se pretende proteger no induzca al engaño de los consumidores, o mejor dicho que no confunda a los usuarios.
Indicaciones Geográficas
Una indicación geográfica es una indicación de que un producto determinado proviene de una zona geográfica concreta. Estas determinaciones se expiden en pro del estado al cual pertenecen, sin embargo corresponde su uso y disfrute a los particulares que trabajan y residen dentro de los límites de la indicación, estas formas de protección tienen su principal uso en la lucha contra la competencia desleal, debido a que con determinaciones se obliga a la mayoría de los particulares en el mundo a no reproducir artículos que se presumen de cierta calidad tan solo por su origen, como es el caso del Tequila de Jalisco ó el Champagne de Francia.
Variedades Vegetales
La protección de las obtenciones vegetales es una dimensión más de la propiedad intelectual, y como tal, es una forma de reconocer los logros de los obtentores de nuevas variedades vegetales mediante la concesión, durante un plazo limitado, de un derecho exclusivo. Para beneficiarse de protección, las obtenciones deben satisfacer una serie de criterios específicos. La Organización que se encarga de velar por la protección de las obtenciones vegetales es la UPOV, conocida así por su sigla en francés, a saber, Union internationale pour la protection des obtentions végétales.
2006-09-14 10:32:25
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answer #1
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answered by manita 5
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