El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó esta mañana la pretensión de la coalición Por el Bien de Todos para que se efectúe un recuento de los votos de toda las casillas instaladas para la elección presidencial del pasado 2 de julio.
A la espera de que se someta a votación este aspecto, el secretario de estudio y cuenta, Flavio Galván, dio a conocer los obstáculos jurídico-electorales que no superó la coalición para pretender el recuento total:
1.-No impugnó, como lo marca la ley, los 300 distritos electorales en que se dividió el país para la elección del 2 de julio, sólo lo hizo en 230, por lo que quedan excluidos los restantes.
2.-No procedió la acumulación de todas las impugnaciones, como lo solicitó la coalición, al no existir un respaldo en doctrina y jurisprudencia.
3.-No se evidenciaron las supuestas irregularidades, por las cuales habría una intervención indebida de funcionarios gubernamentales federales.
En este apartado se determinó que algunas de las irregularidades graves señaladas por el actor o denunciante, es decir la coalición Por el Bien de Todos, correspondían a la etapa de precampaña o a la campaña, sin que ello alcanzará o tuviera impacto en el proceso de escrutinio y cómputo. Se refirieron así a las aparentes campañas difamatorias contra del abanderado de la coalición, provenientes de sectores gubernamentales, religiosos o empresas extranjeras.
4.-La coalición tampoco justificó debidamente su pretensión en el sentido de que el número de votos nulos era atípico, con relación, incluso, con los sufragios obtenidos por los candidatos no registrados.
5.-Respecto a la pretensión de una injerencia del partido Nueva Alianza en favor del candidato del PAN en diversas casillas electorales, la coalición no especificó las casillas en las que pudo haberse dado esta situación.
6.-De igual manera, no se explicó en la demanda, la supuesta parcialidad de las autoridades del IFE para la atención y solución de aparentes quejas relacionadas con partidos y coaliciones.
7.-También se desestimó la queja por la cual se advertía una supuesta negligencia por parte de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales.
8.-Además, fue rechazada la pretensión para que los magistrados tomaran en cuenta la experiencia de recuento de votos en naciones como Costa Rica e Italia, porque no supieron sustentar estos precedentes de otros países en favor del demandante.
2006-08-05
06:17:29
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Macx 16
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