Hola, acabo de leer tu pregunta, y no es que te regresen los intereses, sino dentro del as deducciones personales en la Ley del ISR contempla que hay una parte de los intereses que puedes hacer deducible de los créditos hipotecarios. Incluyendo el INFONAVIT, pero para ello debes contar con ciertos requisitos entre ellos la carta que te extiende el Infonavit que es como una constancia de retenciones, y donde vienen desglozados los intereses que son deducibles.
Ahora bien, si lo que deseas es hacer deducibles intereses de 2007 para tu declaración anual de 2007, entonces tienes que seguir los siguientes pasos.
1.- Del 1 al 31 de Enero de 2008 debes informar a tu patrón por escrito(este escrito te lo puedo proporcionar) en el cual manifiestas que tú harás tu declaración anual y que la empresa no te haga dicho cálculo ya que tienes deducciones personales que harás deducilbles.
2.- El patrón está obligado a entregarte tu constancia de retenciones a más tardar el 28 de Febrero de 2008 para que puedas hacer tu declaración anual.
3.- Junto con tu constancia y tu carta del Infonavit acude a las oficinas del SAT más cercana y presenta tu declaración a más tardar el 30 de Abril de 2008.
4.- Si en el cálculo hay un saldo a favor de ISR entonces la autoridad tiene hasta más tardar el 31 de Dic de 2008 de depositarte ese saldo a favor, que resulte del cálculo anual del ISR
Ahora bien, si es de años anteriores, es un poco más difícil, pero no imposible, ya que como no avisaste a tu patrón, éste ya hizo sus declaraciones anuales, y por lo tanto tanto él como tú tendrían que meter declaraciones complementarias, si no es una empresa grande y es accesible no creo que te pongan peros, pero si es una empresa que maneja una nómina mayor, yo lo veo más difícil.
OJO Tienes hasta 5 años para pedir una devolución, y si no procede con la declaración anual, entonces puedes meter una solicitud de devolución.
Con gusto puedo ayudarte
Quedo a tus órdenes.
2007-11-28 01:49:34
·
answer #1
·
answered by Moreira Consultores 5
·
0⤊
0⤋
totalmente de acuerdo con "anita"
los interes de creditos hipotecarios son deducibles solo en declaracion anual...
en el caso dado de que las deducciones superen tus ingresos anuales, tendras la opcion de pedir una devolucion.
1.- si ganas menos de 300,000 al año, entonces la obligacion de presentar tu declaracion anual es de tu empresa, pero para que puedas presentarla tu necesitas presentar un escrito libre atu patron donde manifiestas que tu vas a presentar tu declaracion anual...
ahora si se trata de años anteriores al 2007, como comentaba anita, se necesita hacer declaraciones complementarias ... es decir modificar o corregir la declaracion que ya se presento,
cuando tu presentas tu declaracion el patron debe entregarte constancia de retenciones...saludos
ase_fiscal_contable@hotmail.com
C.P. Jose Alberto Hdz
2007-11-28 03:43:25
·
answer #2
·
answered by ☺Kal~el ☻ 4
·
0⤊
0⤋
No se pude recuperar el efectivo, la unica manera en que la recuperas es cuando aplicas en tu declaracion anual los intereses por el credito hipotecario contra el impuesto a cargo que tengas para disminuirlo.
Cuando tus deducciones son mayores a tus ingresos obtienes un saldo a favor de ISR que hacienda te devuelve en un plazo no mayor a 28 dias pero corresponde al total de tus ingresos contra el total de tus deducciones y tal vez la persona que te dijo que lo podias recuperar en efectivo se confundio con este esquema.
Un punto importante que debes saber es que si eres asalariado debes avisar a tu empresa que tu vas a hacer tu declaracion anual por lo menos en diciembre para que la empresa no te haga el calculo general para todos los trabajadores y para que no te meta en la declaracion informativa de sueldos en febrero, y asi puedas hacer tu declaracion, si no fue asi y no avisaste a la empresa y esta te hizo el calculo, entonces si haces tu calculo aparte y te sale saldo a favor aunque muevas cielo tierra y mar NO TE LOS VAN A DEVOLVER.
Espero que haya sido claro y si tienes duda mi mail es omarciux26@yahoo.com.mx
Saludos
2007-11-27 15:03:22
·
answer #3
·
answered by ♣ Papirrin ♣ 4
·
0⤊
1⤋
Son intereses ganados de tu ahorro
Te recomiendo que tramites el credito para compra de casa o reparacion o ampliacion, pero no te conviene retirar efectivo (en su caso) porque te castigan mucho del capital.
Es mejor que lo utilices en forma de credito hipotecario.
2007-11-27 14:05:04
·
answer #4
·
answered by Classy 7
·
0⤊
2⤋