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Se debe sujetar a lo que los demas empleados tienen en sus contratos o a lo que diga o se interprete en la LFT. Ademas me gustaria saber si por ley es cierto que con 3 retardos se debe descontar un dia de labores a los empleados y cuanto es el margen de tiempo para establecer un retardo.

2007-11-03 08:07:49 · 4 respuestas · pregunta de msater_yugi 2 en Negocios y finanzas Empleo Legal

4 respuestas

1.- En Mèxico un empleado de confianza realiza las siguientes funciones:
"Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento."
El articulo anterior te ubica si realmente eres empleado de confianza; si encuadra tu actividad entonces si eres empleado de confianza, ahora bien.
2.- Si no tienes contrato firmado, debes de acatar lo que dicta la LFT en el apartado de Trabajadores de confianza Art.182 al 186. 127 y 9.
3.- Respecto a los retardos, la ley no dice nada sobre ello, mas bien es una politica interna de tu empresa.
4.- Es responsabilidad de tu empresa que te den para que firmes un contrato; te remito al Art. 26, en un juicio Laboral, la empresa tiene la obligacion de probar la relacion laboral.
5.- El margen para establecer un retardo es politica interna de la empresa.

Espero y te haya orientado aun que sea un poco.
Saludos.

2007-11-03 08:41:01 · answer #1 · answered by Alfredo 1 · 0 0

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2016-07-15 23:46:11 · answer #2 · answered by rebecca 3 · 0 0

bueno ademas de lo que te dice hector
ojo: tu patron debe es su obligacion darte contrato
eso respalda tus derechos como trabajador
ojo: tienes seguro, prestaciones, vacaciones
y lo que por ley corresponde o por que eres empleado de confianza te hacen trabajar el tiempo que tu patron lo requiere sin pagar nada mas que tu sueldo
si es asi presta atencion
habla con tu patron sin discutir ni pelear y
pidele que te haga un contrato si el se niega y tu quieres seguir trabajando para el ten encuenta lo siguiente
en la secretaria del trabajo puedes demandar tus derechos
como trabajador
exije tus derechos
buena suerte

2007-11-03 19:52:33 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Si no firmas se sobre entiende que ya estas contratado en forma definitiva.

Lo de los retardos varìa con cada empresa, pero si te descuentan el día es porque te regresaron, pero si lo trabajaste, no te lo deben descontar.

Hay empresas que a cierto numero de retrasos sancionan a sus empleados regresandolos a sus casas, pero no que los admitan, trabajen y se los descuenten, eso no vale.

Evita llegar tarde y te quitarás de raíz ese tipo de problemas.

2007-11-03 08:19:37 · answer #4 · answered by Classy 7 · 0 0

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