En México, IVA que tu retienes a terceros, podemos hablar de pagos a residentes en el extranjero; o bien pagos que hagas por compra de desperdicios, o por pago de honorarios o rentas.
En el caso de rentas y honorarios la LIVA es muy clara, no procede acreditamiento alguno y lo pagas tal cual.
Pero para IVA que retuviste al comprar desperdicios la Resolución indica que puedes hacer una aplicación contra el que te hubieran retenido a tí en la venta de los mismos, es el único caso que recuerdo en donde sí puedes hacer tal aplicación y si es tu caso checa la RFM en el SAT para que obtengas el soporte documental.
Saludos!
2007-04-22 11:12:31
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answer #1
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answered by Pregunton 4
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Mariana:
Pienso que tu pregunta esta mal planteada porque el IVA retenido a terceros no se acredita, sino que el que retiene tiene la obligación de enterarlo al SAT en el mes siguiente al en que lo retuvo y en cuanto a la acreditación de IVA se refiere a aquellos ivas que tu pagaste durante el mes y que podras deducir de los ivas que te trasladaron a ti por las facturas y recibos que le extendiste a tus clientes. Saludos
2007-04-21 13:18:22
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answer #2
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answered by sabihondo 5
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se acredita hasta el momento en que pagas las retenciones, porque si lo analisa, no le pagaste ese iva a el prestador de servicios, por lo tanto no juega para determinar el iva a pagar, si no hasta el momento de enterarlo al sat, es decir si en enero pagaste por servicios profesionales, ese mes lo retenienes, pero lo pagas en febrero, por lo tanto para el mes de febrero tienes en derecho de acreditarlo. es decir en el mes que pagues las retenciones que efectuaste a terceros es cuando te lo puedes acreditar.
2007-04-24 07:01:32
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answer #3
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answered by cp_axel_yagami 3
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Recuerda que si tu giro del negocio lo permite o sea que, lo que compras es para producir ya sea bienes o servicios. lo debes cargar y el impuesto de las ventas se acreditan y la diferencia es lo que debes pagar al fisco
Cuando compras:
Compras xx
IVA xx
Caja y bancos xx
Cuando vendes:
Caja y bancos xxx
Ventas xxx
IVA xxx
No se si es lo que preguntastes.
2007-04-21 14:15:35
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answer #4
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answered by Navil 4
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Mariana:
El Retenedor (Patrón), te expide una certificación del I.V.A. retenido y tú lo tomas en cuenta en tus enteros correspondientes ante Hacienda.
Saludos.
2007-04-21 13:11:52
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answer #5
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answered by naranjos2006 6
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