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3 respuestas

Las vacaciones por ley no se pueden pagar, se tiene que disfrutar obligatoriamente.
Sólo es posible pagar las vacaciones en las liquidaciones de los contratos por no disfrutarlas, en el resto de los casos nunca, incluso si no las disfrutar puedes denunciar al empresario por no dejarte disfrutarlas.
Recogido en el Estatuto de los Trabajadores
Todo lo anterior si es en España

2007-03-27 05:51:46 · answer #1 · answered by Mapigalo 3 · 0 0

Las Empresas sólo pueden pagar las vacaciones proporcionales no disfrutadas en el caso de liquidación de Contrato, pues el legislador con buen criterio hace obligatorio disfrutarlas, ¿¿con buen criterio??: Sí, ya que en caso contrario se puede producir el riesgo de que el teórico pago adicional sea en realidad parte del sueldo global...con lo que se perderían los efectos saludables de las mismas ...y también los económicos....

2007-03-30 14:33:06 · answer #2 · answered by fernando b 1 · 0 0

6 meses de la fecha en que cumplio un año el trabajador

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo

2007-03-27 12:51:04 · answer #3 · answered by Reu 3 · 0 0

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