En Derecho, se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece traspasa sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, que se denominan herederos. Así, se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia.
El heredero puede ser el que como tal figura en un testamento, o bien, aquellos a quien o quienes la ley reconoce tal condición legal, ya sea por ausencia de testamento, o por aplicación de normas imperativas como las legítimas.
Al heredero la ley le atribuye diversas facultades, entre ellas:
Aceptar o renunciar a la herencia, o aceptarla a beneficio de inventario.
Disponer por actos inter vivos o mortis causa de la misma, aún antes de haber entrado en su posesión.
Legitimidad para impugnar el testamento, oponerse al mismo y cuantas acciones judiciales considere necesarias para defender sus derechos.
También se denomina herencia, por extensión, al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario. El caudal hereditario lo forma el patrimonio del causante en el momento de la muerte, eliminando aquellos bienes, derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones personalísimas, por ejemplo).
Por otro lado, desde el punto de vista del heredero, se denomina herencia al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibe, que puede ser un porcentaje menor del total del caudal hereditario.
En este último caso (desde el punto de vista del heredero), se entiende que una herencia se refiere a una parte genérica del patrimonio del testador. Por ejemplo, la mitad o el total del caudal hereditario. Cuando el testador decide dar unos bienes concretos a un heredero, esto recibe el nombre de legado y el heredero sería un legatario. El heredero a veces se confunde con la figura del legatario. Sin embargo, un legatario, como receptor de un simple legado, no tiene los mismos derechos de defensa de la herencia que el heredero, y no sucede al causante a título universal.
Características de las herencias
Siendo la herencia una materia profusamente regulada, existen sin embargo dos tipos de normas aplicables a la misma:
Normas dispositivas, que rigen en ausencia de voluntad del testador (sucesión intestada).
Normas imperativas, que rigen en todo caso, limitando la voluntad del testador.
Según cada tipo de ordenamiento jurídico y al mayor o menor grado de normas imperativas, se dará mayor o menor ámbito de actuación al testador. De esta forma, existen ordenamientos jurídicos muy limitativos a la voluntad del causante, imponiendo figuras como la legítima, y otras que permiten la casi total disposición por parte del causante de sus bienes.
Efectos fiscales
La herencia como acto jurídico es también un hecho imponible. Al ser una fuente de ingresos para el heredero, la mayoría de los estados la gravan en mayor o menor medida mediante impuestos.
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Como ves puedes o no aceptar la herencia y también puedes aceptarla a beneficio de inventario:
Se puede aceptar la herencia simplemente o a beneficio de inventario.
La diferencia fundamental es que aceptando la herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes de la herencia, con los suyos propios.
Con el beneficio de inventario el heredero está obligado a pagar las deudas y las demás cargas de la herencia sólo hasta donde alcanzan los bienes de la misma. Esto quiere decir que conserva, contra los bienes hereditarios, todos los derechos y acciones que tenga contra el difunto, es decir, que no se confunden los bienes particulares del heredero con los que pertenezcan a la herencia.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
Antes de aceptar la herencia a beneficio de inventario se puede pedir la formación de inventario para ver si se acepta o no.
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario ante el Notario, o por escrito, ante cualquier Juez competente para celebrar el juicio.
La declaración no produce efecto si no va acompañada de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se establecen en la ley.
2007-03-27 03:41:15
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answer #1
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answered by Trastolillo 7
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Si te ha llegado sin tu esperarla, no pagues nada si no es directamente en una oficina de Hacienda. Primero vas a hacienda para ver si es real. Si no lo es, olvídate puesto que será un timo.
Si es verdad, informate del contenido de la herencia, podrás hacerlo en la notaría que se mencionará en el impuesto. Si te supone más gasto que beneficio, puedes renunciar a la herencia y no tendrías que pagar nada.
2007-03-27 10:22:34
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answer #2
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answered by AZUL 3
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Si no puedes ir a enterarte personalmente por medio de google seguro encontrás la web de hacienda de españa de tu región donde podrás informarte del teléfono de atención, con lo cual podrás estar al corriente del pago del impuesto que se te pide que liquides. Pero al mismo tiempo lo mejor es informarte también del valor de la herencia que te corresponde pues si no es directa la misma te saldrán más caros los impuestos a hacienda que no renunciar a la misma.
2007-03-27 10:14:26
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answer #3
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answered by Anonymous
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