English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

Regímen de la S.S de España. Sabemos que para calcular el importe a cobrar cuando te jubilas se hace sobre los haberes percibidos en los últimos 15 años. Pero si has estado de baja justo el año anterior a la jubilación ¿cómo se contempla ésto?. He visitado las páginas de la S.S. y no me aclaro, yo creo que hay que ser abogado laboralista. Gracias.

2007-03-24 23:07:42 · 3 respuestas · pregunta de alazne27 2 en Salud Otros - Salud

3 respuestas

Todo está calculado para perjudicar al trabajador, rebajar sus derechos y que cobre lo menos posible el día de su jubilación, ya lo dicen el sistema de jubilaciones está en peligro, eso dicen, pero un día no hace menos de 20 años en el programa de la clave, cuando también decían que el sistema de pensiones de España estaba en peligro alguién dijo, el día que digán que el sistema de pensiones esté cerca de la quiebra o amenace quiebra o suponga mucho esfuerzo, no se preocupen habrá un plan para eliminar a jubilados y futuros jubilados para ahorrarse el 100 X 100 de la pensión definitiva, por tanto ahi estamos, no se si el sistema sanitario en sus fallos tendrá algo que ver, pero elevar un punto el índice de mortalidad en la población supone ahorros multiarchimillonarios a la seguridad social, que no nos equivoquemos hoy por hoy esta basada en motivos económicos antes que sociales.

En cuanto a la pregunta de si has estado de baja un año de baja, si no te recuperas la seguridad social te jubile por invalidez o por edad si te has recuperado de la enfermedad te diré:
Que el tiempo de baja laboral por enfermedad la empresa te cotiza por lo mismo que antes menos conceptos de productividad, nocturnidad vestuario, transporte y cosas así, y por tanto contabiliza dentro de os quince años.

Si has estado sin trabajar, pero cobrando paro, pues el paro cotiza a la seguridad social por lo que te pagan en el paro, y si la empresa aportaba algo pues lo añaden-.

y si has estado sin trabajar y sin cobrar pues no contabiliza y se van a los quince años anteriores efectivamente trabajados.
si has trabajado 35 años tienes derecho al 100% por cada año que te falte de cotización te restan el 2 %, si te jubilas anticipadamente te restan un 8% por cada año que te falte hasta los 65 años.
si te jubilas por invalidez si es absoluta el 100% y no te restan nada de irtf, si es total el 100% y te restan el irtf, si es parcial pues lo mismo pero puedes trabajar en cosas que no afecten a tu enfermedad y te pagan menos.

bueno, si quieres especificas más. un saludo

un saludo

2007-03-24 23:20:13 · answer #1 · answered by Fora Aranda de Duero Villaba 7 · 0 0

Mientras estás de baja estás cotizando a la seguridad social como si estuvieras de alta. Por lo tanto, la antigüedad te cuenta como si estuvieras trabajando, luego no influye para nada en tu pensión de jubilación. De todas formas, si te acercas a un sindicato supongo que también te darán la información sin cobrarte.

2007-03-27 02:05:52 · answer #2 · answered by Irene F 2 · 0 0

Me quito el sombrero ante Fora, es un erudito del tema, si señor, hazle caso sabe de que habla, yo trabaje en al S.S.y te iba a decir lo mismo, es mas, creo que te lo ha explicado mas amplio y claro de lo que yo te iba a decir. Saludos.
No tendras problemas, si has cotizado ese tiempo, lo dicho leete a Fora.

2007-03-24 23:36:54 · answer #3 · answered by MARGOT 6 · 0 0

fedest.com, questions and answers