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Necesito para apoyar a una empleada que quiere vender pero no sabe como redactar el mismo, gracias.

2007-03-23 21:42:15 · 3 respuestas · pregunta de Alma C 1 en Negocios y finanzas Alquiler y compra de pisos

3 respuestas

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, QUE CELEBRAN COMO “PARTE VENDEDORA” LOS SEÑORES NOMBRE DE LOS VENDEDORES, Y POR OTRA COMO “PARTE COMPRADORA” EL SEÑOR NOIMBRE DEL COMPRADOR, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

I. PROPIEDAD. En términos de la Escritura Pública Número 107,900 (CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS ) de fecha veintinueve de octubre de mil novecientos noventa, otorgada ante la Fé del Notario Público Número 618 (SEICIENTOS DIEZ Y OCHO) del Distrito Federal, Lic. Alejandro Soberón Alonso, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con Folio Real número 342986/0 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DIAGONAL CERO) de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la “PARTE VENDEDORA” acredita ser legítimo propietario del inmueble ubicado EN EL DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO “A”, en adelante el INMUEBLE, con las medidas y colindancias descritas en dicha escritura, misma que en copia simple se agrega como Anexo “A” formando parte integral del presente contrato.

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA la “PARTE VENDEDORA” de MANERA EXPRESA y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

I.- Que el INMUEBLE se encuentra al corriente en el pago de: a) sus contribuciones Prediales y Derechos por Servicios de Agua, tal y como se acredita con copia simple de las boletas de pago respectivos correspondientes al último año; b) Suministro de Gas, Energía Eléctrica, tal y como se acredita con los comprobantes de pago y de no adeudo respectivos; c) Cuotas de Mantenimiento Ordinarias y Extraordinarias, tal y como se acredita con la carta emitida para tal efecto por la administración del condominio correspondiente; documentos todos que se agregan al presente contrato como Anexo “B” formando parte integral del mismo.

II.- Que el INMUEBLE reporta hipoteca por la cantidad de $76,500,000.00 (SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.), actualmente $76,500.00 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), y Convenio Modificatorio, a favor de , en su carácter de Cesionaria de , pendientes de cancelación en términos de la Carta de Liberación de Hipoteca de fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, expedida por Eloisa Soto Murguía, y que en copia simple se agrega al presente contrato como Anexo “C” formando parte integral del mismo, para todos los efectos legales conducentes..

III.- Que es persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad física y legal suficiente para obligarse en términos del presente contrato.

IV.- Que es su voluntad el vender la propiedad del INMUEBLE a la “PARTE COMPRADORA”, en los términos y condiciones pactadas en este instrumento.


DECLARA la “PARTE COMPRADORA” de MANERA EXPRESA y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:

I.- Que es persona física de nacionalidad mexicana, con capacidad física y legal suficiente para obligarse en términos del presente contrato, y que cuenta con la solvencia económica suficiente para cumplir con las obligaciones que asume a su cargo derivadas del mismo.

II.- Que es de su interés la adquisición del INMUEBLE, en los términos y condiciones pactadas en este instrumento.


DECLARAN “LAS PARTES”:

I.- Que para la celebración del presente Contrato Privado de Compraventa, han sostenido diversas pláticas con anterioridad a esta fecha, y que estando conformes, convienen en sujetarse y establecer las siguientes:


C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. Los señores NOMBRE DE LOS VENDEDORES, VENDEN, y el señor NOMBRE DEL CLIENTE, COMPRA Y ADQUIERE PARA SÍ, en el estado en que se encuentra, con sus usos, accesorios, y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponda, el inmueble ubicado EN EL DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO “A”, con las medidas y colindancias descritas en la escritura señalada en el antecedente primero de este instrumento, con todo lo que se encuentre dentro de sus linderos y deba considerarse como inmovilizado en el mismo.

SEGUNDA. PRECIO. Las partes convienen que será el precio de la presente compraventa, la cantidad de $770,000.00 (SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que la “PARTE COMPRADORA” se obliga a entregar en términos de la Cláusula Tercera del presente instrumento.

Manifiesta la “PARTE COMPRADORA” que conoce el inmueble materia de la presente compraventa y lo acepta en las condiciones en que actualmente se encuentra, por lo que cualquier diferencia que se presentara en relación con las medidas y colindancias del referido bien, queda comprendida dentro del precio pactado a que se refiere la presente cláusula, y dicha diferencia será en beneficio o en perjuicio de la “PARTE COMPRADORA”, no reservándose ésta ningún derecho que ejercer por este concepto en contra de la “PARTE VENDEDORA”.

TERCERA. FORMA DE PAGO. La “PARTE COMPRADORA” se obliga a pagar a la “PARTE VENDEDORA” el precio convenido de la siguiente manera:

a) Un primer pago mediante cheque número _____________, expedido por ____________, a favor de la “PARTE VENDEDORA” por la cantidad de $170,000.00 (CIENTO SETENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), como depósito o garantía, en la fecha de firma del presente contrato, otorgando a la “PARTE VENDEDORA” sobre la cantidad entregada, el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda a favor de la “PARTE COMPRADORA”.

b) Un segundo pago por la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mediante cheque de caja número ___________, del Banco ______________________________, a favor de la “PARTE VENDEDORA”, al momento de la firma ante Fedatario Público de la Escritura Pública que contendrá la compraventa definitiva respecto del contrato que aquí se consigna, que será a más tardar en TREINTA DÍAS NATURALES.

CUARTA.- FORMALIZACIÓN DE ESCRITURA. La Escritura Pública que contendrá la compraventa definitiva que aquí se consigna, será otorgada ante la Fe del Notario Público que para tal efecto designe la “PARTE COMPRADORA”, obligándose la “PARTE VENDEDORA” a acudir ante dicho fedatario cuando sea requerido a firmar la Escritura Pública que se indica.

QUINTA.- ENTREGA DEL INMUEBLE. La “PARTE VENDEDORA” se obliga a entregar y poner en posesión plena el INMUEBLE a la “PARTE COMPRADORA” el día de la firma de la Escritura Pública, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, libre de cualquier ocupación y con todos los servicios funcionando, completamente limpio y desocupado, tanto en su parte interna como en el exterior.

Todos los impuestos y derechos que correspondan al INMUEBLE, así como el pago de los servicios que reciban el mismo, correrán a cargo de la “PARTE COMPRADORA” a partir de la fecha en que reciba la posesión del INMUEBLE por parte de la “PARTE VENDEDORA”. El número de cuenta predial es; el número de cuenta de derechos por suministro de agua es.

SEXTA. INCUMPLIMIENTO. Las partes convienen que en caso de que algunas de las partes ya no quieran continuar con la compra venta del inmueble de referencia, le será aplicable una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento) sobre el valor total pactado.

SÉPTIMA. IMPUESTOS Y GASTOS. Las partes convienen en que los gastos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, impuestos, derechos, los de su elevación a Escritura Pública, inscripción en el Registro Público de la Propiedad, honorarios y demás que se causen en virtud del mismo, serán por cuenta de la “PARTE COMPRADORA”, con excepción del pago del Impuesto Sobre la Renta por Enajenación que será por cuenta exclusiva de la “PARTE VENDEDORA”.

OCTAVA. TRANSMISIÓN DEL INMUEBLE. Al transmitir el INMUEBLE Libre de todo Gravamen, Limitación y responsabilidad de cualquier clase, aún de carácter fiscal, la “PARTE VENDEDORA” se obliga en los términos que para tal efecto establece la ley, así como a responder en todo momento ante la “PARTE COMPRADORA” del saneamiento para el caso de evicción.

NOVENA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. Las partes convienen en este acto, que el contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas de este contrato son producto de su voluntad libre y soberana, expresada sin vicio alguno de la voluntad y en consecuencia, en el presente contrato no ha existido dolo, violencia, error, lesión o cualquier otra afectación de la voluntad que pudiera restringir o limitar el libre arbitrio de las partes, por lo que renuncian desde ahora al ejercicio presente o futuro de las acciones o derechos que por tales supuestos pudieran derivarse en su caso.

El presente contrato constituye el acuerdo integral, único y completo entre las partes por lo que cualquier modificación al mismo deberá constar por escrito, firmado por las partes que intervienen en este contrato, en el entendido que cualesquier acuerdo, convenio o contrato, escritos o verbales anteriores a la fecha del presente contrato quedan en virtud del mismo sin efecto o fuerza legal alguna.

DÉCIMA. NOTIFICACIONES. Todo aviso o notificación relacionada con este contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, la parte obligada deberá satisfacerlo en el domicilio de la otra, los cuales a continuación se indican:

EL VENDEDOR: . El ubicado, Delegación Coyoacan, Código Postal 04920 (CERO CUATROMIL NOVECIENTOS VEINTE), México, Distrito Federal.

EL COMPRADOR: HEIKKI JOSE BARRAGAN KARKKAINEN. Calle Valle de abajo 216 (DOS CIENTOS DIEZ Y SEIS), Colonia Fraccionamiento San Javier, Ciudad Pachuca, Hidalgo.

DÉCIMA PRIMERA. ENCABEZADO. Los encabezados del presente contrato se han colocado para facilitar la ubicación de sus partes y en ninguna forma alteran o modifican el sentido de las declaraciones y cláusulas en él contenidas, mismas que en su conjunto conforman el presente contrato, obligando a las partes en sus términos.

DÉCIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LAS CLÁUSULAS. La nulidad, invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectaran la validez y coercibilidad de las demás disposiciones del mismo.

DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. Para las controversias que surjan sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes expresamente se someten a las leyes, jurisdicción y competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles.


G E N E R A L E S

Los contratantes, por sus generales manifiestan ser:

La “PARTE VENDEDORA”, los señores NOMBRE VENDEDOR de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento diez de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, soltero, ocupación contador, con domicilio en, Delegación Coyoacan, Código Postal 04920 (CERO CUATROMIL NOVECIENTOS VEINTE), México, Distrito Federal, identificándose con credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio….

La “PARTE COMPRADORA”, señor NOMBRE CLIENTE, de nacionalidad mexicana, con fecha de nacimiento cinco de junio de mil novecientos sesenta y siete, soltero, ocupación empleado, con domicilio en Pirámide de la Luna diez y nueve, colonia Avante, delegación Coyoacán, en México Distrito Federal y código postal 04446 (cero cuatromil cuatrocientos sesenta), , identificándose con pasaporte Número 06330010941 (cero, seis, tres, tres, cero, cero, uno, cero, nueve, cuarto, uno), expedida por el Instituto la secretaría de Relaciones exteriores de México.


LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y PLENAMENTE ENTERADAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS, DECLARACIONES Y ANTECEDENTES QUE INTEGRAN ESTE CONTRATO, RATIFICAN Y FIRMAN POR DUPLICADO AL CALCE Y MARGEN PARA SU DEBIDA CONSTANCIA, EN PRESENCIA DE TESTIGOS QUE DAN FÉ, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 26 DE MARZO DEL DOS MIL SIETE.





_________________________________ _________________________________
“PARTE VENDEDORA” “PARTE COMPRADORA”
NOMBRE NOMBRE




TESTIGO TESTIGO

2007-03-24 06:19:29 · answer #1 · answered by earth l 4 · 3 0

Hola

Si vives en México, hay que tomar muy en cuenta que tratándose de bienes inmuebles, la compraventa solamente es plenamente válida cuando se otorga ante Notario, si sólo se hace en un contrato privado, la misma puede acarrear problemas de tipo fiscal, sobre todo para el vendedor y después hacienda les estará requiriendo el pago de impuestos por concepto de la venta con multas y recargos(que no es el mismo del impuesto predial).

Checa el link que te dejo abajo.

Saludos.

2007-03-26 04:18:55 · answer #2 · answered by Adolfo Ocampo Archundia 3 · 1 0

de que pais?

2007-03-23 21:49:07 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

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