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2 respuestas

Según el artículo 1 de la ley 24.441 hay un fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlos al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
Las personas que intervienen, en consecuencia, son:
1) Uno o mas fiduciantes, que son el o los titulares de dominio de determinados bienes (muebles o inmuebles). Los fiduciantes crean el fideicomiso transfiriendo la propiedad de los bienes al fiduciario. La propiedad que recibe el fiduciario es de una categoría especial, ya que los bienes están a nombre de él pero para el fin determinado en el fideicomiso.
2) Un fiduaciario, persona ´física o jurídica que recibe los bienes y los administra para el cumplimiento del fin al que fueron afectados.
3) Los beneficiarios, que son quienes recibirán los bienes que integran el fideicomiso al cumplirse el plazo o condición. El o los fiduciantes pueden ser a la vez beneficiarios, no así el fiduciario. Fideicomisario es un beneficiario especial, que recibe el remanante de los bienes, si los hay, una vez liquidado el fideicomiso.
Hay muchas aplicaciones del fideicomiso a las operaciones inmobiliarias.
Una de las más difundidas es la construcción de un edificio, en el que se forma el fideicomiso con el aporte del terreno por parte de su propietario, del proyecto y direcion por parte de un profesional ingeniero o arquitecto y de la construcción por una empresa constructora. Una vez construido el edificio los los fiduciantes reciben como beneficiarios metros cuadrados o bien efectivo si las unidades funcionales se enajenaron a terceros.
También existe la modalidad de incorporar como fiduciantes a los compradores de unidades, que a la vez serán beneficiarios de la entrega de una unidad terminada.
Aunque no es habitual, se me ocurre que alguien podría formar un fideicomiso con una o más unidades para la venta y nombrar fiduciario al martillero que se ocupará de la venta. Luego el mismo fiduciante-beneficiario u otro beneficiario designado, recibiría el producto de la venta.
La figura es sumamente flexible, y admite muchisimas aplicaciones.

2007-03-23 08:15:12 · answer #1 · answered by carlosgarcia956 7 · 16 0

Hola

No dices de dónde eres, pero en casi todo el mundo el fideicomiso es el mismo de como te lo explicaron arriba, puesto que es una figura jurídica inventada en Estados Unidos y exportada a todo el mundo.

En México la diferencia es que el propietario del bien se le llama "fideicomitente", a quién administra el fideicomiso "fiduciario" que siempre son instituciones bancarias y a quién recibe los bienes de fideicomiso se le llama "fideicomisario" que pueden ser tanto los propios "fideicomitentes" como personas extrañas.

Abajo te dejo un link donde habla del fideicomiso aplicado en una herencia.

Saludos.

2007-03-26 11:15:23 · answer #2 · answered by Adolfo Ocampo Archundia 3 · 0 0

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