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4 respuestas

Primero debes averiguar si esa deuda prescribió ya que tienen un tiempo para ser cobradas.
Puedes estar en algún banco de datos de morosos y eso sí es difícil sacarlo, salvo que pagues la deuda seguirás allí por siempre.
Si no te han intimado alguna razón hay.
Un abrazo y suerte
Doncella

2007-03-22 09:35:28 · answer #1 · answered by ♠♠Doncella Guerrera♠♠ 6 · 0 0

Hola

Posiblemente estés en un fichero de morosos, esto imposibilita la financiación de recursos. i no es así solicita a la entidad a la que le "supuestamente" le debes un certificado de cancelación de deuda para evitar problemas futuros.

Para una mayor información 950 24 52 63

2007-03-25 23:45:54 · answer #2 · answered by Jose Manuel V 1 · 0 0

Si no te han molestado para que pagues sucede q tu banco tiene graves problemas de cobranza, jajaja, despues de haber caido en cartera vencida a los 3 meses de no pagar, te debieron demandar, si no lo han hecho no estoy seguro d a q tiempo caduca un titulo de credito pero me parece q eso ya se cumplio asi que seguramente te fuiste como un quebranto a la institucion, por lo que tu deuda la aborbio el banco y tu deberias estar en el buro de credito, si no estas ahi, es que tu banco tiene problemas serios, jajaja, si no estas ahi pasame un poco de tu suerte pues no pasara nada mas...

2007-03-22 11:38:09 · answer #3 · answered by DANIEL G 2 · 0 0

Si el cliente se retrasa en el pago periódico de intereses, comisiones bancarias y gastos, o en la devolución del importe dispuesto en los plazos previstos para ello, tendrá que abonar a la entidad acreedora unos intereses adicionales, conocidos como “intereses de demora”, cuyo importe será mayor cuanto mayor sea el retraso. El tipo del interés de demora suele ser muy superior al tipo de interés ordinario del crédito. La forma de cálculo de los intereses de demora figura en el documento del contrato.

Además, la entidad podría cobrar una “comisión por reclamación” de importes impagados.

Como en el caso de todas las obligaciones, en los créditos obtenidos mediante una tarjeta el cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones (devolución del importe prestado, pago de intereses y comisiones bancarias pactados) con todos sus bienes, presentes y futuros. Por ello, si el retraso o impago se prolonga y la entidad y el cliente no alcanzan de mutuo acuerdo una solución a esta situación, aquélla puede intentar recuperar la deuda pendiente mediante el embargo de bienes y derechos propiedad del cliente, atendiendo al procedimiento legalmente establecido (Ley de Enjuiciamiento Civil).

2007-03-22 04:03:38 · answer #4 · answered by ananshunamun 3 · 0 0

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