Tengo comprobantes de compra (facturas) con fechas de fines de diciembre, pero tales facturas las pagué en enero del año siguiente.
¿En qué ejercicio fiscal debo deducirlas?
¿En el que fueron expedidas o en el que fueron pagadas?
2007-03-13
12:54:56
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7 respuestas
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pregunta de
James
1
en
Negocios y finanzas
➔ Impuestos
➔ México
De antemano, agradezco a todos los que se toman la molestia de responder... ¡Gracias!
Sobre esta pregunta debo comentar que, leyendo en la Ley del ISR el artículo 125 (Requisitos de las deducciones) Fracción I, segundo párrafo dice: "Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la decucción se efectuará EN EL EJERCICIO en que éste se cobre, siempre que LA FECHA CONSIGNADA EN LA DOCUMENTACIÓN comprobatoria que se haya expedido Y LA FECHA EN QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses".
Por esto, entiendo que:
1. Para deducirlo debo pagarlo en el ejercicio en el cual lo estoy deduciendo (Aquí, si la factura la pago en enero aunque tenga fecha de diciembre, DEBO DEDUCIRLA EN EL AÑO DEL PAGO).
2. Lo anterior no será válido si transcurren más de cuatro meses entre la fecha del documento y la fecha del cobro del cheque (Ej. La factura es del 15 de diciembre, pero el cheque se cobró el 20 de abril del año siguiente
2007-03-13
13:36:46 ·
update #1
NO SÉ SI LO ANTERIOR ESTÁ CORRECTO.
Sin embargo, más adelante en la Ley en comento, en el mismo artículo, pero ahora la fracción VII dice: "... Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible DEBERÁ CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTÚA LA DEDUCCIÓN".
De lo anterior entiendo -seguramente equivocadamente- que la fecha del comprobante (factura) debe de ser del mismo año en el que pretendo deducirla; es decir, NO PUEDO DEDUCIR UNA FACTURA DE DICIEMBRE EN EL SIGUIENTE EJERCICIO FISCAL, AUNQUE LA HAYA PAGADO EN ÉSTE.
Por todo lo aquí expuesto, estoy confundido. Agradeceré que me orienten al respecto.
2007-03-13
13:38:56 ·
update #2