Los hijos de las madres encarceladas…¿son libres?
Nelly Azucena Hernández Ruiz
En Querétaro, existen casos de mujeres encarceladas que tienen viviendo consigo a sus hijos. “Dentro del Centros de Rehabilitación Social (Cereso) de San José El Alto, existe un área maternal con 2 celdas, donde viven 4 niños. El 14 de marzo de 2005 había un bebé de 3 meses de nacido, que ahorita debe tener un año de edad, de los otros 2 menores no tenemos la edad exacta”, afirmó Salvador Sosa, Visitador Penitenciario de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Querétaro.
La Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado de Querétaro en el Capítulo II, Artículo 18 establece que: “Las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del estado de Querétaro, se clasificarán en varoniles y femeniles, para procesados y sentenciados, de alta, media, baja y mínima seguridad, en base a su construcción y régimen interno; así como los Centros de Observación y Tratamiento para Menores Infractores, con excepción de las instituciones de rehabilitación psicosocial y de asistencia postpenitenciaria, en lo relativo a la seguridad.” En este sentido, Querétaro cuenta con Cereso en San Juan del Río, Jalpan y la capital del estado, divididos según lo mencionado en el artículo anterior.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) menciona que en los reclusorios debe existir un área médica, donde se pueda atender los problemas de salud que aquejen a sus internos, entre las que destacan enfermedades menores como gripe, heridas de pelea, diarrea, etc. Ésta debe estar mejor equipada en los pertenecientes reclusorios a la capital del estado. En el caso del Penal de San José el Alto, Salvador Sosa afirma que existe un área con quirófano, pero pocas veces utilizado, ya que no se cuenta con los profesionistas para atender casos de mayor gravedad.
¿Mamá o hijo?
A un Cereso pueden ingresar mujeres que están a punto de dar a luz, que les falta tiempo todavía o que llevan consigo a sus pequeños. Es derecho de ellas el permanecer junto a sus niños.
Todos los internos de un Cereso deben realizar trabajo para mantenerse: aprenden oficios que les ayudarán a hacer mercancías, las cuales se venden en el exterior. Las ganancias son para el preso: se forma una caja de ahorros que se les entrega cuando salen del lugar; sin embargo, de este dinero se van restando los gastos que generaron durante su estancia, como daños, obtención de objetos personales, etc.
El Art. 27 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado de Querétaro declara que el trabajo queda exento para las mujeres que están 45 días antes y después del parto.
La CNDH dictamina que debe existir un área donde se atienda a las mujeres internas que se encuentren en esta condición; pero, no por ello, es realidad. Contrariamente a lo que se plantea, es frecuente que las instituciones penitenciarias carezcan del instrumental, los medicamentos y profesionistas adecuados para brindar un servicio eficiente. Puede ser que exista un espacio destinado a reclusas embarazadas, donde se les otorgue servicio antes, durante y después del parto.
Al respecto, Salvador Sosa menciona que “cuando las internas van a dar a luz usualmente salen a ser atendidas en el exterior, ya que es muy raro que se efectúe cualquier intervención quirúrgica en el Cereso, mejor las llevan a un hospital donde están todos los recursos y no hay riesgo para que las internas puedan dar a luz.”
Para un nacimiento se necesita de cardiólogo, enfermeras, anestesiólogo, pediatra, ginecólogo… todo el equipo de médicos que no siempre están disponibles en un reclusorio. Es mejor que las lleven fuera del Centro donde haya todo lo necesario en lugar de esperar en el Quirófano del Penal a que lleguen los doctores.
Como todo pequeño, el hijo de una interna debe ser registrado. En el acta de nacimiento todos los datos son llenados, pero si nació en el reclusorio, no se debe decir que ese fue el lugar de nacimiento; por otro lado, si el parto se realizó en un hospital, no habrá problema.
Una vez que nace el pequeño, la decisión de su estancia al interior del Penal es únicamente de la madre. De ella depende si vive con él o no. Por Ley, el niño debe quedarse con su progenitora, pero es un caso especial cuando ésta se encuentra pagando una condena dentro de un Cereso. Durante la lactancia, es importante que el pequeño esté con su mamá. Para esto, existe un área de maternidad dentro del reclusorio donde hay lo necesario para el crecimiento del bebé y sus cuidados. Dicha zona está separada de las demás internas.
Aún así, afirma el Visitador de la CEDH, “posiblemente no exista ningún Cereso que dé las condiciones para criar de buena manera a los niños; pero hay que valorar que, por un lado, está el derecho del niño a estar con su mamá; es más importante eso que las condiciones del Cereso, porque de alguna manera el desarrollo psicológico del niño se da en los primeros 5 años de vida, por lo que en esos años, aunque su mamá sea interna, ellos deben estar conviviendo con ella.”
Ese derecho de estar juntos es indiscutible, pero hay ocasiones en que se piensa que el menor debe estar fuera de ese lugar. Es aquí cuando se da la contradicción entre qué es lo ideal: la separación o la vida juntos en un reclusorio.
Por otro lado, si el padre de pequeño lo desea, puede reclamar la custodia del bebé. La decisión de un sí o una negativa depende de la situación legal de la interna, tales como los años que estará dentro, su conducta y el delito por el que está ahí.
La mamá puede dar la custodia provisional del pequeño a un familiar cercano, mientras ella se encuentra presa. Cuando haya cumplido su condena y salga del reclusorio, el niño volverá a estar bajo los cuidados de su madre.
No obstante, el niño puede quedar bajo la custodia de algún familiar consanguíneo hasta el quinto grado, es decir, los tíos de la reclusa,. Los parientes pueden reclamar la custodia, ya que las condiciones de la presa no son las mejores para la educación del infante.
Entonces, caben 2 opciones: que la madre se quede con el niño dentro del reclusorio o que el menor quede bajo los cuidados de algún familiar fuera del centro. En el primer caso, es importante señalar que los pequeños no están supeditados al régimen del Cereso, a decir de Salvador Sosa. “El niño puede salir del penal cuando quieran, un familiar va por él y se lo lleva de paseo o vacaciones.”
A pesar de que existe el área materna, no hay, como tal, un lugar de esparcimiento infantil. No existen las guarderías dentro del penal ni algo que se le parezca.
Dentro de la Convención de los Derechos del Niño mencionan la educación, el juego, la libertad; cosas que no son fáciles de otorgar cuando se vive relativamente preso: sin pagar una condena, pero estando encerrado en instalaciones no aptas para él. Puede ser que el niño juegue dentro del Cereso, pero no deja de estar encerrado, sus derechos no se le deben negar… muchos de sus ellos no pueden otorgársele en esas condiciones.
Como respuesta a lo anterior, la CEDH ha propuesto que, en primera instancia, se protejan los derechos e intereses del niño. Una vez que entra en edad escolar debe separarse de su mamá para ejercer su derecho a la educación. Esto es, a los 5 años de vida, cumpliéndose así, el tiempo de desarrollo psicológico del pequeño, durante el cual debe estar con su madre.
Cumplido el lapso de estancia con su madre, los niños son recogidos por el DIF estatal a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor. En el proceso, el pequeño es llevado a un albergue, en caso de que la madre carezca de familiares.
Si ningún familiar se puede o quiere hacer cargo de él físicamente, el pequeño es llevado al DIF y le encargan la obligación económica a los parientes; es decir, el estado los obliga para que contribuyan a la manutención del menor.
Los pequeños que ya salieron del penal, pueden ver a sus madres, pero ingresan nada más como visita familiar los miércoles y domingos. No es posible, entonces, que permanezca más tiempo del establecido ni que vaya cualquier día de la semana.
Propuestas para mejorar la vida de las internas
Hacia 1997, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal publicó “Los Derechos Humanos en Prisión”, donde asegura que la legislación penitenciaria de México respeta los derechos humanos. Sin embargo, dentro de la práctica en los Centros de Readaptación Social las cosas están lejos de lo que las leyes establecen; esto se debe a diversos factores como falta de presupuesto o de instalaciones adecuadas.
La CEDH realiza visitas a los penales 3 veces al mes para supervisión de los reclusorios y trámites para levantar testimonios y quejas de las internas. Su labor consiste en verificar que las presas vivan en buenas condiciones y que no se violen sus derechos esenciales. Las quejas las reciben por medio de un escrito, las evalúan y ven de qué manera puede ayudársele a la persona que la interpuso.
En octubre de 2005, los días 20 y 21, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos convocó al “Foro sobre la Violencia contra las Mujeres, Mujeres en Reclusión e Hijos que las acompañan, Mujer Trabajadora y Gestión Gratuita de Pensiones Alimenticias”, realizado en Pachuca Hidalgo, donde la participación del ombudsman queretano, Pablo Enrique Vargas Gómez, se centró en la necesidad de que las reclusas tengan una estancia digna en los centros penitenciarios.
“El Estado debe generar las condiciones para que a los pequeños se les garantice una vida digna y productiva si deciden permanecer dentro del penal al lado de sus madres y que cuenten con una buena alimentación, duración y buenos vínculos con sus demás familiares.”
En este foro se propuso estandarizar en todo el país la edad de 3 años para la permanencia del menor en los centros de reclusión, para después de esa edad entregarlo en custodia a algún familiar hasta la liberación de la interna, con constantes visitas del menor a su madre a lo largo de la prisión.
Por ello, se debe pensar qué es lo esencial: juntos o separados, a quién se debe de hacer valer su derecho. Por un lado existe el de la madre, que desea tener a su bebé por bastante tiempo; por el otro, al niño que debe recibir la educación digna, un espacio para la recreación y todo lo que un menor necesita en su formación de vida.
El hijo de una presa no está obligado a permanecer viviendo encerrado, él vive en prisión pero no está encarcelado
2007-03-10 01:31:58
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answer #1
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answered by soledad 2
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