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Es necesario saber si es posible y como.
En caso positivo, una vez se incorpore se puede obligar a esta persona a dedicar 8 horas de su trabajo a la actividad de la empresa?
En caso positivo, existen consecuencias por el incumplimiento de esta obligacion?

2007-03-08 20:26:06 · 2 respuestas · pregunta de Snay 1 en Negocios y finanzas Otros - Negocios y finanzas

2 respuestas

Sí, modificando las claúsulas voluntarias para que quede estipulado en estas el horario que debe de cubrir para realizar su aportacion, ahora bien dependiendo de la accion o la participacion porcentual que se le otorgue serán sus derechos, a pesar de tener voz (aunque no necesariamente voto) en el Consejo Administrativo

2007-03-08 20:37:04 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

Sí. La incorporación de un nuevo socio puede llevar aparejada con una mínima aportación de capital una posición privilegiada. Se denomina en la Ley de Sociedades de responsabilidad limitada, "prestaciones accesorias".

Te transcribo sus tres primeros artículos:

SECCIÓN II. DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.
Artículo 22. Carácter estatutario.

1. En los estatutos podrán establecerse, con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución.

2. Los estatutos podrán vincular la obligación de realizar prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales concretamente determinadas.

Artículo 23. Prestaciones accesorias retribuidas.

En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

La cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación.

Artículo 24. Transmisión de participaciones con prestación accesoria.

1. Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales que lleven vinculada la referida obligación.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la autorización será competencia de la Junta General.

Lo tienes ahí:

http://noticias.juridicas.com/index.php?doc=http%3A//noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l2-1995.html

De este modo es posible vincular a un pequeño socio para el funcionamiento de la sociedad. Ejemplo, un cocinero en un negocio de Pizzería. O decorador en un negocio de decoración. O arquitecto en una constructora, o...

Naturalmente, existen consecuencias por incumplimiento.

Para eso, dirígete a tu abogado, y con concreción y específicamente te dará la solución que requiere tu caso.

Esto, mal hecho es terriblemente malo. Y bien hecho logrará lo que deseas. Claro que le tendrás que pagar, como al fontanero o al dentista. Y seguramente menos que al fontanero o al dentista. (Lo siento, se me nota, ¿no?)

Saludos

2007-03-08 21:03:03 · answer #2 · answered by sabudoxl 7 · 0 0

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