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Tengo una duda... Recientemente me dí de alta como persona física, con la actividad de construcción. Por lo cual, voy a emitir facturas. Pero actualmente, estoy laborando en una empresa, donde me piden que para pagar mis servicios, presente recibos de honorarios.

la pregunta es: si yo, en determinado trabajo, emito una factura, y el trabajo es por 10.00 pesos sin iva, al agregarle el iva, sería 11.50 pesos. que es lo que indicaría la factura.

¿Cuando se emite un recibo de honorarios... y voy a cobrar 10 pesos, cuanto más aumentan los impuestos? es decir.. ¿cuanto sería el total del recibo de honorarios?

esto lo pregunto, porque quiero proponer, que en vez de presentar recibos, siga presentando facturas, ya que no quiero cambiar mi régimen fiscal.
Gracias

2007-03-08 12:25:39 · 5 respuestas · pregunta de Tlaco 3 en Negocios y finanzas Impuestos México

5 respuestas

No necesitas cambiar de régimen, si te dedicas a la construcción me imagino que te diste de alta como Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales (quiere decir que es la General). Por lo que puedes expedir tanto facturas como recibos de honorarios.
Pero siempre que sea ese régimen, ya que no creo que sea Intermedio, o si?
Por lo regular para la construcción es general, de todos modos checa, y si es el caso, creeme cuando estas como actividad empresarial y profesional puedes dar facturas y recibos.
Además OJO, si haces servicios a una Persona Moral, entonces forzosamente te tiene que retener el 10% del IVA y el 10% de ISR, porke si fuera a Persona Física no hay problem, pero con PM si es forzoso.
En una factura vienen los impuestos así
Importe 10.00
Iva 15% 1.50
Total 11.50

En un Recibo es así
Honorarios 10.00
IVA 15% 1.50
Subtotal 11.50
Ret IVA 10% 1.00
Ret ISR 10% 1.00
Total a Pagar 9.50 (11.50 - 1.00 - 1.00)

Esto te lo comento porque yo estuve un tiempo en el SAT
Soy contadora,

2007-03-08 13:34:07 · answer #1 · answered by Moreira Consultores 5 · 0 0

Hola Dr.abode,pues si esta en mi mano......si l. a. ocasion lo permite......si tengo un rato libre.......si mi mujer me deja......si no me duele l. a. espalda.......si no dan nada bueno en l. a. tele.....si no es l. a. hora de comer o merendar.....pues cuenta conmigo. Una estrella. Saludos.

2016-12-18 18:23:12 · answer #2 · answered by ? 3 · 0 0

Cambia de régimen pues si la empresa te va a pagar por honorarios, te va a pedir recibo de honorarios y en el modulo de hacienda mas cercano te pueden ayudar a hacer el cambio, ojo con el pago de impuestos pues debes de hacer tu declaración, asesorate con algún contador para que no tengas problemas, Suerte!!!

2007-03-08 13:20:09 · answer #3 · answered by silvia 4 · 0 0

Mira, la opcion de que si quieres expedir facturas y recibos de honorarios al mismo tiempo, puedes estar en el Reg de Act Empresarial y Prof. La empresa en los recibos de honorarios te retiene el 10%, tanto de IVA como de ISR, es decir, te quitan este porcentaje, por ejemplo:
rec honorarios 100
iva + 15
total = 115
ret isr - 10
ret iva - 10
total = 95
Ahora ambos ingresos (fact y hon) los haces acumulables para el calculo de tus impuestos mensuales al igual que tus gastos.

Para hacer este cambio de regimen necesitas ir al modulo del SAT mas cercano.
La empresa para donde trabajas es probable que no te acepte facturas, ya que por lo regular para ciertos servicios piden rec de honorarios. Suerte

2007-03-08 12:50:38 · answer #4 · answered by Salvador 2 · 0 0

Las facturas se emiten por actividades empresariales, es decir, básicamente por actividad de comprar y vender. La construcción en sí, es considerada actividad empresarial como industria que es. Sin embargo, si lo que haces es prestar servicios a una empresa, de manera externa, debes emitirle recibo de honorarios y corregir tu régimen fiscal. En la realidad, difícilmente se justificaría que le emitas una factura a la empresa, a menos que le vendieras el material o la construcción.
Por recibos de honorarios, si los emites a personas morales, deben retenerte 10 % de impuesto sobre la renta, y 2 terceras partes del iva (si es al 15 %, deberá retenerte otro 10% por IVA y si el iva es al 10% como en Cancun, te retendrá 6.67%). Entonces, si fuera al 15% de IVA, recibirás neto el 95% del honorario que hayas devengado, porque le sumas 15% de IVA, y restas la retención por el 20% (10 de isr y 10 de iva). Ej. $10 de honorarios más $1.50 de IVA = $11.50, menos $1.00 de ISR retenido y menos $1.00 de IVA retenido = $9.50, que es el 95% de $10 de honorarios.

Para efectos prácticos, es mejor el régimen de honorarios, porque tiene más facilidades en la manera de llevar contabilidad y pagar impuestos, y el hecho de que te retengan a cuenta de tu impuesto que causares después de gastos y deducciones, implica que ya tienes un pago a cuenta de tus impuestos, tanto de ISR como de IVA, por los importes que te retuvo la persona moral. Desde luego que debes exigir que te expidan una constancia de retención cada vez que te paguen, para que acredites en su momento que la responsable de pagar esas retenciones es la persona moral y no tú. Con la constancia, a ti se te considera como ya pagados esos impuestos.

2007-03-08 12:48:28 · answer #5 · answered by Tio_Tom 2 · 0 0

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