Como sabrás hay que hacer un cálculo con las Tablas, y otro del 5% para la Entidad Federativa y de acuerdo al que sea más alto se hace el pago a la Entidad Federativa y a la Federación.
Y la fórmula es:
Ingresos Acumulados
( - ) Gastos Acumulados
( = ) Base del Periodo
( - ) Limite Inferior
( = ) Excedente Lim. Inf.
( * ) % Aplicable de L.I.
( = ) Impuesto Marginal
( + ) Cuota Fija
( = ) Impuesto según Art. 113
Luego, tomas la misma Base Ingresos menos gastos y aplicas la tabla 2
Base Gravable
( - ) Limite Inf. Art. 114
( = ) Excedente Lim. Inf.
( * ) % Aplicable del Lim. Inf.
( = ) Impuesto Marginal
( * ) % Impuesto Subsidio
( = ) Subsidio s/Imp. Marg.
( + ) Cuota Fija
( = ) Impuesto según Art. 114
Impuesto según Art. 113
Impuesto según Art. 114
- Pagos Provisonales hechos con anterioridad
= Pago Provisional
Con esto ya Obtubimos el Pago Provisional según el Art. 127.
Y para el cálculo del 5% de la Entidad Federativa es así:
Base del Impuesto (Ingresos menos Egresos)
( * ) 5%
( = ) Total Entidad Federativa
Si el pago a la entidad federativa es mayor al Pago a la Federación (Art. 127), entonces se hace el pago que se determinó según las tablas (Artículo 127) pero se hace el pago a la Entidad Federativa y no a la Federación, éste se declara en ceros.
Pero si el el pago a la Federación sale mayor, entonces se el pago que se determinó según el 5% se hace así, por la misma cantidad a la Entidad Federativa (Estado), y a la Federación se hace la Resta de los 2 impuestos y se paga la diferencia, en total por le pago de los 2 impuestos te debe de dar lo que se calculó según las Tablas Federación (Art. 127).
Espero esta inf. te ayude, de lo contrario te puedo ayudar soy contadora
angie_rufrancos@yahoo.com.mx
2007-03-08 10:12:54
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answer #1
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answered by Moreira Consultores 5
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Cada mes se debe efectuar pagos provisionales, el pago se debe efectuar a mas tardar el 17 del siguiente mes al que se refiere el pago. Se debe de sumar los ingresos del ejercicio, se deducirá la suma de los gastos autorizados por la Ley del ISR, al resultado se le aplica la tarifa del art. 113 y 114 para el subsidio. Este regimen tiene la peculiaridad de que también se debe de pagar a la entidad federativa en que tiene su domicilio el contribuyente y dicho impuesto se calculará aplicandole un 5% a la diferencia de los ingresos y gastos mencionados anteriormente, el resultado sería el impuesto correspondiente al Estado en que se tenga el domicilio. Puede ser que dicho impuesto sea mayor al calculado aplicando los artículos 113 y 114, en ese caso solo se pagaría el que fuera menor y se pagaría al Estado y nada a la federación. Saludos
2007-03-08 18:57:50
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answer #2
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answered by sabihondo 5
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Sacas la base gravable
sumas todos tus ingresos menos las deducciones permitidas x la LISR
Ahora a la Base gravable le aplicas las tablas del articulo 113 y 114 de LISR
Ahora si es la Base gravable menos el limite inferior o superior de acuerdo al k se acerque mas tu B.G.
a esto se le aplica el % sobre el excedente k viene en la misma pagina
y se le suma la cuota fija para sacar el impuesto a pagar
A la misma B.G. le aplicas la tabla de la 114 si es k paso del 5 renglon, si no paso
tomas el impuesto marginal y ya nada mas le aplicas el % sobre el excedente y le sumas la cuota fija para sacar el subsidio !!!
Ahora si ya restas el subsidio a el impuesto a pagar y te da tu IRS x pagar !!!!
Esto es en concreto lo k debes hacer pero tmb debes tomar en cuenta si das o no credito al salario xq ahi se tendria k aplicar otra tabla.
P.D. El calculo de ingresos se hace con el subtotal ya k el iva se utiliza para hacer el pago provisional del iva, esto se utiliza tmb para los gastos !!!
2007-03-08 17:50:40
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answer #3
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answered by Romina !! 3
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Hay una pagina que conozco se llama www.impuestum.com.mx, que tiene foro de preguntas y respuestas fiscales. contables, etc. creo es el lugar donde gente experta también te pueden ayudar.
Suerte
JUAN ANTONIO
2007-03-08 17:47:40
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answer #4
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answered by Anonymous
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