Problemas legales a la vista
Lo más normal, en el momento de convertirnos en caseros es que nos encontremos con que la actual legislación ampara en bastantes casos al inquilino frente a nuestros intereses.
Los inconvenientes legales que podemos encontrarnos a la hora de alquilar una casa siguen pasando, principalmente, por el problema que supone el que el inquilino no pague lo convenido en el arrendamiento y su posible desalojo de nuestra vivienda.
Y eso a pesar del cambio que ha propiciado la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero), que intentaba equilibrar algo más la balanza entre arrendadores y arrendatarios.
"Antes, si querías desahuciar a alguien, bastaba con que tu inquilino pagara todas las mensualidades atrasadas el día anterior al juicio por impago para que pudiera seguir viviendo en el piso sin problemas", nos aclara Virginia Roncero, de Derecho.com.
"Con la nueva ley, si esto sucede dos veces, aún pagando el importe debido, ya sí es posible el desahucio".
"Además, conviene considerar que este tipo de juicios son rápidos, por su concentración, intermediación y oralidad, en contraposición a los antiguos procesos especiales con los que se resolvía este trámite" concluye Romero.
El problema, pues, del desalojo del inquilino moroso, complica enormemente la situación, aunque se ha mejorado bastante respecto a años anteriores.
Sin estímulos fiscales
Es en el bolsillo, especialmente, donde más se nota el abandono de estímulos que sufre el mercado de alquiler en nuestro país.
"Efectivamente", como señala José Luis Moríñigo, asesor fiscal para Finanzas.com, "hasta 1996 un inquilino podía deducirse de la declaración de la renta el alquiler, siempre que se cumplieran unos determinados requisitos y se tratara de la vivienda habitual".
"Al desaparecer esta medida" continúa Moríñigo, "se ha configurado un mercado de alquiler completamente carente de atractivo tanto para la demanda -dicho inquilino- como, y lo que es más grave, para la oferta".
¿Qué piensan los posibles caseros?
Pero, ¿cómo resuelven ahora el dilema los propietarios?.
"Con muchas dudas", nos comenta Joaquín, propietario de una vivienda en Madrid, "porque aparentemente se trata de una opción atractiva. Estuvimos pensando muy seriamente si alquilar o vender"
"Los impedimentos vinieron, de un lado, desde el punto de vista legal, por el tema de un posible desalojo, ya que considerábamos que nos poníamos completamente a merced de los inquilinos" señala Joaquín, "Además, aunque el alquiler que podíamos cobrar mensualmente era alto -alrededor de los 900 o 920 euros mensuales- no estábamos seguros de que realmente nos conviniera desde el punto de vista fiscal".
¿Qué pasó al final? "Lo vendimos", concluye Joaquín, "era lo más práctico y rentable"
¿Conviene o no alquilar?
"Efectivamente", nos comenta José Luis Moríñigo, "al arrendador no le salen las cuentas".
"Para empezar, hay que considerar que los ingresos por alquiler se declaran en la renta y que se les aplica un tipo de interés marginal que puede llegar a ser bastante alto según la persona", añade Moríñigo "a lo que habrá que sumarle los gastos nominales en IBI, comunidad si fuera el caso, etc..".
¿Cuál es la parte real que ve el arrendador entonces? "Posiblemente un alquiler de 540 euros se le acabe quedando, realmente, en 360 o menos", concluye Moríñigo. "Y eso" interviene Joaquín "si tienes la suerte de que los inquilinos sean estupendos y te paguen".
Si finalmente te decides...
Con todo, si aún estás decidido a alquilar tu piso, es posible llevar el asunto a buen puerto recordando que debes de ser lo más explícito posible en el contrato que firmes con tu futuro inquilino.
Para conseguir el mismo, basta con acudir a un estanco y comprar el modelo base del que existen distintos tipos según el alquiler que se vaya a pagar. Cuesta alrededor de 30 y 42 euros y su importe importe ya incluye el impuesto de transmisiones patrimoniales en base a la renta anual.
Tanto las claúsulas como la duración del contrato y las posibles penalizaciones por abandono del inmueble, aún siendo pactables, tiene que entrar dentro de la legalidad vigente, que no es otra que la de Ley de Arrendamientos Urbanos del 3 de noviembre de 1994.
Por otro lado
Todos los derechos y obligaciones del inquilino se encuentran regulados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Son los siguientes:
Derechos del inquilino
Tiempo máximo de alquiler: El inquilino puede disfrutar de esa vivienda durante cinco años siempre que no pacte otro plazo con el propietario. Mientras que el propietario está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco, el inquilino puede prescindir del contrato al final de cada año. Ahora bien, está obligado a comunicárselo al dueño del inmueble con un mínimo de treinta días.
Si se cumplen los cinco años y ninguna de las partes comunica a la otra la rescisión del contrato, éste sigue vigente de manera automática por periodos anuales hasta que se cumplan tres años más. En este caso, el inquilino tendría derecho a abandonar la vivienda al final de cada año de arrendamiento.
Obras: El dueño de la vivienda debe comunicar al inquilino la naturaleza de las reformas que vaya a realizar, así como su duración y su coste. La ley explica que hay dos tipos de obras:
Obras de mejora: El inquilino está obligado a soportarlas cuando su ejecución no pueda aplazarse hasta la conclusión del contrato (como reparaciones de tuberías, de goteras&). El arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por su causa, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.
Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea achacable al inquilino.
Ausencia del titular: Se pueden dar los siguientes casos:
Si el arrendatario abandona la vivienda El conyuge podría continuar habitando en ella, al igual que su pareja de hecho, con independencia de su orientación sexual, pero en este caso se exige una convivencia mínima de dos años.
En caso de muerte del arrendatario: Podrán subrogarse o seguir en el contrato las personas que hayan vivido con el inquilino titular, durante al menos los dos años anteriores.
Si viviera solo: En este caso el arrendamiento quedará extinguido. Es recomendable que cuando dos amigos vivan juntos, el contrato esté a nombre de los dos.
El propietario necesita la vivienda:
Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
Si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
Si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
Obligaciones
Contratos:
En él pacta la indemnización -generalmente una mensualidad- que el inquilino debe pagar si decide abandonar la casa antes del plazo convenido. Si no hay acuerdo, la indemnización se discutirá ante un tribunal. Estas indemnizaciones se refieren sólo al desistimiento del contrato en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años.
Cuando se firme el contrato, el inquilino está obligado a dar una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.
Precio del alquiler: Durante los cinco primeros años el precio del alquiler sólo se actualizará anualmente y en la misma fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato. Se utilizará el IPC en los doce meses anteriores a la fecha contractual.
El alquiler se podrá aumentar por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando se inicien una vez transcurridos los cinco años de contrato.
Gastos: El consumo de electricidad, agua, gas y teléfono correrán, salvo que se pacte lo contrario, a cargo del inquilino. En cuanto al recibo de la comunidad de vecinos, ambas partes podrán acordar quién lo abona. Lo habitual es que el dueño de la vivienda asuma ese gasto, pero según la ley puede exigirle al inquilino que lo pague. Conviene que se estipule por escrito quién debe pagar cada concepto.
Obras: El arrendatario no puede emprender reparaciones que modifiquen la vivienda o que disminuyan su estabilidad o seguridad sin el consentimiento del propietario.
IBI: El casero podrá exigir al inquilino el pago del Impuesto de Bienes Immuebles (IBI), el importe de las obras de reparación necesarias y los gastos de servicios y suministros
2007-03-08 08:54:05
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answer #4
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answered by Anonymous
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