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MI pregunta es si es un interés según la plusvalia o es uno fijo

2007-03-07 19:11:41 · 3 respuestas · pregunta de José María V 1 en Negocios y finanzas Impuestos España

3 respuestas

La plusvalia no tiene nada que ver en el IRPF, la plusvalia(impuesto sobre el incremento de los valores te los terrenos de naturaleza urbana y rustica) se paga siempre al vender una propiedad, en este caso pagaras poco porque el periodo de permancia es pequeño.

Para el IRPF tienes que coger el valor de compra (valor puesto en escritura + gastos de notario + tasaciones) y le restas el valor de venta (precio venta escriturado - plusvalia pagada), el resultado es el beneficio que tienes de la compraventa.

Eso lo tienes que reflejar en el IRPF y esa cantidad junto con los rendimientos de trabajo, del banco y lo que mas puedas tener, tributaran según el tipo de la base imponible resultante.

Espero haberte sido de ayuda

A efectos informativos calcular sobre un 20% +- sobre el beneficio de la compraventa

2007-03-07 22:53:59 · answer #1 · answered by Marc 3 · 0 0

La ganancia obtenida por la venta de la vivienda se suma al resto de los rendimientos (por trabajo, intereses obtenidos por cuentas corrientes, dividendos cobrados por tener acciones, por actividades profesionales...) y se obtiene la base imponible. A esta cifra le restaremos el mínimo familiar que se fija para cada persona según sus circunstancias (si es casado, tiene hijos o mayores a su cargo...) y aplicamos las tablas o tarifas obteniendo la cuota íntegra a la que restaremos las retenciones que nos hayan practicado para conocer el importe a pagar. Según sea nuestra base imponible el porcentaje a ingresar será mayor o menor.
Para el ejercicio 2007 el porcentaje a ingresar será, en cualquier caso, el 18% como consecuencia de la nueva ley.

2007-03-08 02:44:55 · answer #2 · answered by rosarioglezlopez 1 · 0 0

El impuesto de la plusvalía es otro impuesto independiente del IRPF.

En el IRPF al transcurrir menos de 1 año desde la fecha de compra hasta la fecha de la venta se integra en la parte general de la base imponible, es decir, con el resto de los rendimientos que hayas obtenido durante el año 2006, por ejemplo rendimientos de capital mobiliario (los intereses de las cuentas en el banco es lo más habitual), rendimientos de trabajo (sueldos y salarios), rendimiento de capital inmobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales con período de generación inferior a 1 año (aquí se integraría la ganancia o pérdida obtenida por la venta de la casa)...una vez integrados todos los rendimientos se aplica la escala del impuesto que es de tipo progresivo (cuánto más ganas más pagas)...así que es difícil determinar exactamente cuánto vás a pagar sin saber el importe de todos los rendimientos...el programa PADRE para la realización de las declaraciones que facilita la Agencia Tributaria todavía no está disponible pero puedes orientarte introduciendo los datos en el programa del año pasado.
De todos modos puedes analizar la aplicación de la exención por reinversión si se trataba la venta de la vivienda habitual y tienes pensado adquirir una nueva vivienda habitual...de todos modos si fuera el caso tendrías que tener un motivo justificado para haber realizado la venta porque el período de permanencia para poder considerarse vivienda habitual es de 3 años.

2007-03-08 02:35:56 · answer #3 · answered by alea 2 · 0 0

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