En el Consulado General se pueden obtener todas las informaciones en materia de jubilaciones. El Consulado tramita directamente, no obstante, sólo las solicitudes de jubilaciones erogadas por el "Ministero dell'Economia e delle Finanze" (por ejemplo
las pensiones de guerra) y las de las jubilaciones autónomas italianas del INPS.
La Oficina de Jubilaciones dispone de una conexión telemática con las terminales del INPS y puede, por lo tanto, proveer inmediatamente todas las informaciones necesarias sobre el estado de los trámites y enviar mensajes para reclamar su resolución.
La Oficina de Jubilaciones se ocupa también de la transmisión periódica a Italia de los certificados de supervivencia de los ciudadanos italianos que, habiendo sufrido un siniestro en el trabajo en Italia, son titulares de una renta a cargo del I.N.A.I.L..
Para las jubilaciones en convenio ítalo-argentino, los interesados deberán, en cambio, pedirle al Consulado la autenticación de la documentación necesaria para la presentación
de la solicitud en la ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
ATENCIÓN:
El procedimiento para el seguimiento de los trámites jubilatorios de convenio ítalo-argentino puede ser efectuado gratuitamente aun a través de los Entes de Patronato reconocidos por la Ley italiana y por lo tanto, no es necesaria – ni aconsejable – la intervención de abogados, procuradores o intermediarios que implican un gasto y no reducen los tiempos para la obtención del beneficio.
Las principales actividades de la Oficina de Jubilaciones atañen esencialmente:
Pensiones del "Ministero del Tesoro"
Información de carácter general.
Jubilaciones directas.
Pensiones de reversibilidad.
Reclamos.
Cobro, por parte de los herederos, de cuotas de jubilación concedidas y no cobradas por el titular.
Jubilaciones I.N.P.S.
Las jubilaciones INPS se dividen en autónomas, cuando los todos los aportes han sido efectuados en Italia, y por convenio; cuando el derecho a la jubilación deriva de la acumulación de aportes en Italia y la Argentina.
Las jubilaciones INPS pagadas en la Argentina pertenecen a las siguientes categorías:
(VO) vejez y ancianidad, corresponden en Argentina a la "Jubilación"
(IO) invalidez o discapacidad pata trabajar, corresponden en
Argentina a la "Jubilación por invalidez"
(SO) de reversibilidad, corresponde a la "Pensión"
A las siglas VO, SO, IO se les agrega una S cuando son en régimen de convenio.
Asignaciones sociales
Eran prestaciones asistenciales erogadas hasta el 31 de diciembre de 1995 a los ciudadanos de más de 65 años en Italia, desprovistos de rentas y que no fueran titulares de otros beneficios jubilatorios. Han sido sustituidas por la asignación social.
ATENCIÓN:
No tienen derecho a la asignación familiar los ciudadanos italianos que residen en el exterior, y es ilegal su cobro a través de un apoderado en Italia. La Oficina de Jubilaciones controla la existencia de esas jubilaciones informando inmediatamente al INPS que se encarga de la suspensión y a la posterior recuperación de las sumas indebidamente cobradas.
La asignación social es la prestación asistencial que, a partir del 1.1.1996, ha sustituido la Pensión Social. Les corresponde a los ciudadanos desprovistos de rentas, de más
de 65 años, italianos o, si son residentes en Italia, de los Países de la Unión Europea.
Así como sucede para todas las prestaciones de naturaleza asistencial, también para obtener esta previsión se hará referencia a la renta en poder del interesado y del
eventual cónyuge y, según el nivel de esta renta, puede pagarse totalmente o aplicándole una reducción.
Otros trámites jubilatorios:
Certificado de supervivencia, solicitados por el INPS, "Ministero
del Tesoro", INAIL.
Emisión de certificado de residencia.
Autenticación de fotocopia (de hoja de servicio militar, de documentación en general).
Autenticación de firma de declaración substitutiva, reclamos, poderes varios.
Entrega de certificados de propia identidad a las personas físicas para el cobro de cheques jubilatorios: el interesado deberá traer la solicitud de la B.N.L. y la documentación necesaria (actas de estado civil, pasaporte y documento de identidad).
Pedido de documentación a Italia: de actas de estado
civil, hojas de servicio militar, etc..
Emisión y verificación del código fiscal pedido por las Autoridades italianas.
Transferencia de jubilaciones de Italia a la Argentina.
Retención de impuestos IRPEF.
Asistencia para completar formularios de rentas.
Aumento art. 6 de la ley 140/85 (ex combatientes).
Solicitudes de asignaciones familiares (sólo para jubilaciones VO, IO, SO y para aquellas en régimen de convenio no titulares de jubilaciones argentinas).
Pedido de cuotas concedidas y no cobradas.
Solicitud de cambio de domicilio de pago de la jubilación.
Solicitud de aumento especial de la jubilación.
eclaración substitutiva de actuación notarial que compruebe el estado de viudez, estado de familia, rentas y estado civil y condición jubilatoria.
Comunicación correspondiente al deceso de titulares de jubilaciones (se deberá presentar partida de defunción y recibo del pago).
Solicitud de aumento para hijo inválido a cargo.
Visita médicas legal para jubilaciones de invalidez INPS, INAIL y TESORO y en caso de familiares inválidos a cargo.
¿Cómo se presenta la solicitud para una jubilación al "Ministero del Tesoro"?
Para iniciar el trámite de jubilación es necesaria una solicitud acompañada por una declaración substitutiva de actuación notarial, estado de familia, declaración
de rentas, certificado sanitario. Si se trata de una jubilación por reversibilidad es además necesaria la partida de defunción del titular.
¿Y para las jubilaciones por convenio ítalo-argentino?
La documentación necesaria para darle inicio a una jubilación por convenio ítalo-argentino es la siguiente:
partida de nacimiento del solicitante, de matrimonio y de defunción
(en caso de pensiones a sobrevivientes);
documento de identidad argentino válido;
recibo de jubilación argentina, y/o comprobante de aportes
emitido por el ANSeS (certificado de servicios);
pasaporte con el sello de entrada, eventualmente hoja de servicio
militar o libreta de trabajo.
Pensiones de guerra
Se informa que a partir del 31/1/1981 no es posible presentar instancias para la obtención de pensiones por causas relativas a eventos de guerra (DPR. 915/78).
2007-03-09 03:52:53
·
answer #3
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Ciao non vorrei scoraggiarti ma non sappiano neanche se la prenderemo noi la pensione, che viviamo qui in Italia, visto come sta andando il governo... allo sfascio...
2007-03-07 07:44:29
·
answer #4
·
answered by Ryanair 4
·
0⤊
0⤋