Muchos de nosotros nos encontramos en algún momento de nuestras vidas en la necesidad de vender una vivienda, porque se nos ha quedado pequeña o se nos ha quedado grande, por haber decidido comprar una nueva en vez de reformar la que ya tenemos, por dividir entre herederos un patrimonio recibido etc...
Tomar la decisión de vender es siempre difícil porque se mezclan temas económicos, sentimentales, emocionales y muchas veces entre que estamos hechos un lío, tenemos mucho trabajo y todo ello unido a qué no sabemos por dónde empezar.... lo vamos retrasando y retrasando, alargando nuestra inquietud y prolongando un sentimiento de desesperación.
Pues bien, mientras que se lo piensa, ¿por qué no empezar recopilando los papeles, qué necesitaremos para vender nuestra casa?, de esta forma calentaremos motores. ¡Ah, ya sé! .... estaréis pensando ¿Qué papeles?.
Este artículo pretende con un lenguaje muy sencillo explicaros ¿qué buscar? y ¿dónde?, antes de empezar a vender.
Escritura de compraventa
Lo primero que tenemos que buscar es un documento de varios folios, generalmente grapados dentro de una carpetilla de cartón que dice un texto parecido a este "Escritura de compraventa otorgada por -D. Nombre vendedor- a favor de [D. Nombre comprador], en la fecha [...], ante el notario [...] y número de protocolo [un número]. A este documento se le llama Título de Propiedad o Escritura de Compraventa. En este documento entre muchas otras cosas se explica quién es el actual propietario de la vivienda.
Para el caso de herencias, esté documento viene sustituido por el Testamento y Escritura de Partición de Herencia.
Documentación de identidad
Una vez que hemos comprobado que nosotros somos los propietarios de la vivienda, no estaría de más que mirásemos en nuestra cartera si tenemos nuestro DNI/NIF. Si lo hemos extraviado ó nos lo han robado también nos servirá el PASAPORTE, en el caso de que no lo tengamos tendremos que solicitar uno nuevo cuanto antes, ya que necesitamos poder demostrar que nosotros somos quienes decimos ser. También puede sucedernos que éste se encuentre caducado, en este caso conservemos la calma... no necesitaremos haberlo renovado para poder vender la vivienda, el documento será igualmente válido... a lo sumo pueden pedirnos que llevemos dos testigos, dos personas que nos conozcan para que manifiesten ante el Notario que nosotros somos quienes decimos ser.
Nota simple
Acudiremos al Registro de la Propiedad, que son centros de historia que pueden ser consultados por el público en general. Allí se almacena toda la historia de las propiedades desde su construcción y podremos obtener información del estado de salud de nuestra vivienda, mediante la petición de una Nota Simple. En ella podremos ver si la propiedad figura a nuestro nombre, si tiene algún tipo de carga: hipoteca, afecciones.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Buscaremos también, el último recibo emitido del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al que antiguamente se le llamaba Contribución. Este Impuesto grava el hecho de tener un bien en propiedad. En el recibo figura un dato necesario para redactar la nueva Escritura Pública que firmemos con nuestro futuro comprador, que es la Referencia Catastral.
Certificado
También deberemos recopilar el nombre, teléfono y dirección del Administrador de la finca, ya que antes de la venta le deberemos pedir un Certificado donde nos especifique que no tenemos ninguna cuota de comunidad pendiente de pago. Este documento habrá de ser firmado por el Administrador-Secretario, dando su visto bueno el Presidente de la comunidad.
Hipoteca: Certificado de deuda pendiente y Cancelación Registral
Si tenemos algún préstamo hipotecario que todavía estemos pagando deberemos tener a mano un recibo reciente de préstamo y el teléfono de la Entidad Bancaria que nos concedió el préstamo, así como una persona de contacto, ya que antes de la firma de la Escritura Pública y cuando ya tengamos fijada una fecha deberemos solicitar un Certificado de Deuda Pendiente, donde nos especificarán el importe que adeudaremos en el momento de la transmisión de nuestra vivienda, para que este sea retenido por el comprador, quién se encargará de la cancelación de dicho préstamo a través de la gestoría del Banco que está concediendo el nuevo préstamo al comprador.
Han de saber que si usted ya no debe nada al banco, en la Nota Simple de la propiedad, no ha de figurar el préstamo que usted tuvo y deberá poner "esta finca se encuentra libre de cargas". Si esto no es así consulten con la entidad que les concedió el préstamo para hacer las gestiones necesarias para que borren de la nota simple el préstamo, es decir realizar la "cancelación registral de la hipoteca", no olviden que esto tiene un coste que habrá de pagar el vendedor.
Otra documentación
No estaría de más que poco a poco, vayan recopilando todas las llaves de la vivienda, preparando juegos completos, que deberían probar y etiquetar para facilitar en lo posible al comprador la entrada en su nueva vivienda. Así mismo es importante que vaya separando toda la documentación que considere de interés para el comprador, como garantías, planos de la vivienda, información sobre instalaciones, normas de comunidad, actas comunitarias de interés, teléfonos del personal al servicio de la comunidad, es decir todo aquello que a usted le gustaría saber si fuese el comprador.
Para las viviendas unifamiliares (chalets) con entrada de vehículos también deberán contar con el paso de carruajes legalizado y al corriente de pago, consiste en una licencia concedida por el Ayuntamiento del distrito donde se encuentre la vivienda, que le autoriza a pasar por encima de la acera pública para entrar a su garaje.
Y por último, tenga en cuenta que para vender la vivienda es necesaria su presencia como propietario y si usted no va a poder asistir, busque algún familiar o amigo de máxima confianza al que pueda usted autorizar mediante una Escritura de Apoderamiento, para vender la vivienda sin su presencia.
Agente de la Propiedad Inmobiliaria
2007-03-05 19:44:13
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answer #1
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answered by Marc 3
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primero no debe de estar gravada que el registro publico de la propiedad te expida un certificado de libertad de gravamen la mayoria de la gente que te llame o quiera comrartela te va a preguntar esto.
escritura original
credenccial de elector
comprobantes de domicilio de los ultimos 2 años de la propiedad a vender es decir, agua, luz, telefono y predial
recibo del predial ultimo año
no tener adeudos
certificado de no adeudo del predial
acta de nacimiento del vendedor asi como en su caso de conyuge
acta de matrimonio
en originales y copias legibles
no haber sobre la propiedad testamento o juicio en proceso.
avaluo comercial para determinar el valor de la venta
toda esta documentacion ante una notaria publica te recomiendo la notaria 121 d.f. del lic. amando mastachi aguario esta en la col. del valle.
etc. a tus ordenes
mary hernandez villalba
55497670
asesor inmobiliario
2007-03-05 09:19:37
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answer #2
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answered by maryhdez 2
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2016-07-12 17:34:11
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answer #3
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answered by ? 3
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2016-04-23 13:22:58
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answer #4
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answered by ? 3
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DEPENDE DEL PAIS EN EL QUE VIVA USTED, HAY FORMALISMOS QUE LLENAR, PERO EN TODAS PARTES HAY LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, QUE LE PUEDEN GUIAR, DE LO CONTRARIO, LA SUGERENCIA ES AVERIGUAR EN EL CODIGO CIVIL Y DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMO SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD RAIZ, O LOS BIENES INMUEBLES,
2007-03-05 12:39:58
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answer #5
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answered by MIKITA 3
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Vender o comprar una vivienda no vale lo mismo que un paquete de chicles, ni tampoco se gestiona de igual manera.
Puedes venderla tu por supuesto, pero difícilmente podrán asesorarte sin ver-la, sin ver documentación, sin saber donde está.
2007-03-05 12:33:43
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answer #6
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answered by CONSTRUIDOS.ES 3
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Cuando tengais acordada la compraventa, pedis cita en un notario para hacer la escritura, en ese momento se realiza el pago y la entrega de llaves, si el comprador ha pedido un préstamo hipotecario irán personas del banco para aportar el dinero. Antes de todo esto, es conveniente hacer un contrato de señal, que puede ser de unos 5.000 euros, te lo puede hacer una gestoría o puede que encuentres alguno por internet, se suele poner un plazo de 3 meses para efectuar la compraventa y si el comprador se echa atrás pierde el dinero.
2007-03-05 09:23:17
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answer #7
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answered by leola 7
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saludos...
2007-03-05 08:21:25
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answer #8
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answered by Anonymous
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