No se que es tesina , pero te paso el art. 130 de la constitución,
Legislación Federal (Vigente al 20 de febrero de 2007)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES
Artículo 130
Folio: 8249
ARTICULO 130. EL PRINCIPIO HISTORICO DE LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS ORIENTA LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTICULO. LAS IGLESIAS Y DEMAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS SE SUJETARAN A LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL CONGRESO DE LA UNION LEGISLAR EN MATERIA DE CULTO PUBLICO Y DE IGLESIAS Y AGRUPACIONES RELIGIOSAS. LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, QUE SERA DE ORDEN PUBLICO, DESARROLLARA Y CONCRETARA LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
A) LAS IGLESIAS Y LAS AGRUPACIONES RELIGIOSAS TENDRAN PERSONALIDAD JURIDICA COMO ASOCIACIONES RELIGIOSAS UNA VEZ QUE OBTENGAN SU CORRESPONDIENTE REGISTRO. LA LEY REGULARA DICHAS ASOCIACIONES Y DETERMINARA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO CONSTITUTIVO DE LAS MISMAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
B) LAS AUTORIDADES NO INTERVENDRAN EN LA VIDA INTERNA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
C) LOS MEXICANOS PODRAN EJERCER EL MINISTERIO DE CUALQUIER CULTO. LOS MEXICANOS ASI COMO LOS EXTRANJEROS DEBERAN, PARA ELLO, SATISFACER LOS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
D) EN LOS TERMINOS DE LA LEY REGLAMENTARIA, LOS MINISTROS DE CULTOS NO PODRAN DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS. COMO CIUDADANOS TENDRAN DERECHO A VOTAR, PERO NO A SER VOTADOS. QUIENES HUBIEREN DEJADO DE SER MINISTROS DE CULTOS CON LA ANTICIPACION Y EN LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEY, PODRAN SER VOTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
E) LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA FORMACION DE TODA CLASE DE AGRUPACIONES POLITICAS CUYO TITULO TENGA ALGUNA PALABRA O INDICACION CUALQUIERA QUE LA RELACIONE CON ALGUNA CONFESION RELIGIOSA. NO PODRAN CELEBRARSE EN LOS TEMPLOS REUNIONES DE CARACTER POLITICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LA SIMPLE PROMESA DE DECIR VERDAD Y DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN, SUJETA AL QUE LA HACE, EN CASO DE QUE FALTARE A ELLA, A LAS PENAS QUE CON TAL MOTIVO ESTABLECE LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS MINISTROS DE CULTOS, SUS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, HERMANOS Y CONYUGES, ASI COMO LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS A QUE AQUELLOS PERTENEZCAN, SERAN INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO, DE LAS PERSONAS A QUIENES LOS PROPIOS MINISTROS HAYAN DIRIGIDO O AUXILIADO ESPIRITUALMENTE Y NO TENGAN PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS SON DE LA EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, Y TENDRAN LA FUERZA Y VALIDEZ QUE LAS MISMAS LES ATRIBUYAN.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS TENDRAN EN ESTA MATERIA LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES QUE DETERMINE LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE ENERO DE 1992)
2007-02-28 18:13:41
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answer #1
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answered by Luis A. Sosa 6
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¿Sabías que una de las principales causas de descontento marital es cuando uno debe hacer sacrificios en su identidad, en un intento de compromiso, y para evitar conflictos en el enlace? Del ejemplar Recuperar Mi Matrimonio de aquí aprenderás algunas estrategias indispensables para la resolución de conflictos, y el ámbito de una comunicación efectiva. https://tr.im/1Em8b
Con la ayuda de este libro igualmente descubrirás la posibilidad para la principal causa de descontento marital y aumento de estrés, el nacimiento del primer hijo. De esta forma que, aprende a acaecer este período difícil, a conseguir el amor de nuevo en tu relación y con tu nueva familia y todo gracias a los consejos de este ejemplar.
2016-07-14 20:17:17
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answer #2
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answered by Anonymous
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En vez de perder el tiempo para pedir la tarea por acá, deberías estar haciéndola, por la vía LEGAL... y luego preguntan que si por qué México no avanza.
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De: Bobatroz
Asunto: Patética!!!
Mensaje: Si no tienes algo positivo que contestar, o si no tienes algo positivo que expresar de Mexico, mejor no entres al servicio de Respuestas de yahoo. Eres patética. Se vé que eres una ignorante de lo peor, sin educacion y con un nulo sentido de cooperacion. Mejor pierdete de vista, majadera!!!
A'y te ves, LOOSER!!!!!!!!!!!
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From: Bobatroz
Subject: Re: Patética!!!
Message: POR SUPUESTO QUE NO VOY A CAMBIAR NUNCA, PATETICA!!!
Yo NO QUIERO LA TAREA HECHA, ESPUPIDA! Solo quiero un ejemplo para saber que informacion tienen LAS PERSONAS EDUCADAS Y CULTAS CON QUIEN QUIERO TENER CONVERSACION E INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS, PERDEDORA!!!!!
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From: Bobatroz
Subject: Re: Patética!!!
Message: De ser cómico a ser una persona majadera y repudiable como tu, me quedo de comico. por lo menos no le caigo mal a la gente.
Sigue con tu mala actitud con los otros que te sigan el "rollo" que yo tengo cosas importantes que hacer que invertir tiempo con alguien sin valor mas infimo como tu.
No inviertas de tu tiempo tiempo barato en contestarme este correo, no te regresaré respuesta.. Sigue siendo "FELIZ".
Adios!
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jajajjajaja... suerte con tu vida, "háganme la tarea", irradias clase, eh?
2007-02-28 18:18:58
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answer #3
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answered by ma_isa 7
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