Desde luego. A continuación cito el Código Penal Federal:
"Artículo 350.- El delito de difamación se castigará con prisión hasta de dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez.
La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previsto por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habite en el mismo domicilio con la víctima, la pena se aumentará en un tercio.
Artículo 351.- Al acusado de difamación no se le admitirá prueba alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos:
I.- Cuando aquélla se haya hecho a un depositario o agente de la autoridad, o a cualquiera otra persona que haya obrado con carácter público, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones, y
II.- Cuando el hecho imputado esté declarado cierto por sentencia irrevocable y el acusado obre por motivo de interés público o por interés privado, pero legítimo, y sin ánimo de dañar.
En estos casos se librará de toda sanción el acusado, si probare su imputación.
Artículo 352.- No se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria:
I.- Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.
II.- Al que manifestare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente, y
III.- Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley.
Artículo 353.- Lo prevenido en la fracción última del artículo anterior, no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa, o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. Si así fuere, se aplicarán las sanciones de la injuria, de la difamación o de la calumnia.
Artículo 354.- El injuriado o difamado a quien se impute un delito determinado que no se pueda perseguir de oficio, podrá quejarse de injuria, de difamación o de calumnia, según le conviniere.
Cuando el delito sea de los que se persiguen de oficio, solamente podrá acusarse por calumnia.
Cuando la queja fuere de calumnia, se permitirán al reo pruebas de su imputación, y si ésta quedare probada, se librará aquél de toda sanción, excepto en el caso del artículo 358.
Artículo 355.- No servirá de excusa de la difamación, ni de la calumnia: que el hecho imputado sea notorio, o que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la República o en otro país."
Por lo tanto, si el periodista no tiene pruebas, contra esa persona, lo más conveniente puede ser querellarse por este hecho, además de solicitar la reparación del daño; presenta tu queja ante el Ministerio Público Federal, porque el juicio se debe tramitar en un Juzgado de Distrito del Poder Judicial Federal, toda vez que se emplea como medio delictuoso un medio de comunicación (sujeto a la materia federal.)
La libertad de prensa tiene límites, y éste es uno de ellos. Sinceramente desearía que la prensa fuese verdaderamente libre, en el sentido que informe a la sociedad lo que ocurre, pero que no se convierta en artífice de aquello que pretende atacar. Suerte con tu caso.
2007-02-28 08:27:49
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answer #1
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answered by Arminius 5
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puedes meter en via penal una demanda por difamación, en tu querella manifestar la hora el dia y el programa y que dijeron, si es un periodico guardar varios ejemplares para exhibirlos, necesitaras dos testigos que digan que leyeron la nota difamatoria, y digan que dice la nota.
en via civil no se si este tipificado en tu ciudad pero en la mia si, y es DAÑO MORAL, y como no tiene precio no tienes idea de lo que le puedes quitar checa tu codigo civil y penal de tu Estado POR QUE LA PRENSA SIEMPRE CON TAL DE VENDER MAS ponen entredicho el nombre de otra persona.
2007-02-28 12:40:26
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answer #2
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answered by Rocío 4
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En materia penal no bueno en el código penal para el DF, por ejemplo esta derrogado, no recuerdo si también en el federal, pero en fin en i ciudad ese delito ya no existe y por lo tanto no es castigado.
Y la prensa se la pasa difamando a la gente, ya se ha perdido la confianza en ese ámbito.
2007-03-03 20:16:42
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answer #3
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answered by lizamoon 5
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en la argentina existe un art. constitucional que protege la intimidad de las personas y que en el caso cuando se enfrentan dos derechos, el de la libertad de prensa y el de la intimidad de las personas jurisprudencialmente se fallo a favor de la intimidad de las personas. Ahora la difamación es otra cosa distinta de la libertad de prensa. Difamar es la acción y el efecto de desacreditar a alguien si razon. Es injuria, y en este caso no se tiene en cuenta el enfrentamiento de derechos, sino simplemente se castiga la injuria
2007-03-02 12:13:07
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answer #4
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answered by Victor Hugo S 6
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Claro que puede, y muchas veces lo hace y en incontables situaciones "pagan" indemnizaciones suculentas con posteriores retractaciones. En su caso, grabe el programa y haga la denuncia penal por injurias y si se le atribuye la comisión de un delito penal, calumnias. Demás esta decirle que podrá reclamar ademas de la retractación, la reparación en métálico del daño, esto es, la indemnización del daño.-
2007-03-01 13:33:42
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answer #5
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answered by Anonymous
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