El Estatuto de los Trabajadores dice en su art. 29.1: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y el lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
En el art. 29.3: El interés por mora en el pago del salario será el 10 % de lo adeudado.
El Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos que pueden ser mejorados en los Convenios Colectivos, como ocurre en la mayoría de las veces.
Lo habitual es que se marque el día 5 como tope para abonar los salarios.
Tendrás que mirar tu Convenio Colectivo dónde con toda seguridad encontraras la información.
La que da trastolillo parece la específica de un Convenio concreto pero no la general.
En el mío la fecha máxima es el último día hábil de cada mes.
Los Convenios Colectivos pueden tener ámbito nacional o autonómico. Lo que en determinado gremio vale en Madrid puede no ser lo mismo que en la comunidad Valenciana
2007-02-25 02:32:25
·
answer #1
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Eso lo mirarías mejor en el convenio que te toque, pero me suena muy raro, porque los pagos suelen ser, los cinco primeros días de cada mes. Informate mejor, mira en el buscador por convenio según a lo que te dediques. Un beso y suerte
2007-02-25 13:46:46
·
answer #2
·
answered by teadri 4
·
0⤊
0⤋
Lo que tienen que hacer es pagar una vez al mes, algunas empresas pagan en dos veces, en fechas preestablecidas, no importa el día.
2007-02-25 09:56:27
·
answer #3
·
answered by leola 7
·
0⤊
0⤋
Has preguntado en tu sindicato? Muchas veces depende de los convenios de cada gremio. En la mayoría de los países, cuando el pago es mensual, el empleador debe pagar en los primeros "5 días hábiles". O sea q si hay domingo o feriado, se posterga la fecha.
2007-02-25 08:59:03
·
answer #4
·
answered by Ciel&Mar 7
·
0⤊
0⤋
la realidad es que va segun el contrato y la empresa pero lo normal hoy es que paguen sobre el 8 de cada mes
2007-02-25 08:17:35
·
answer #5
·
answered by kokiykoko 7
·
0⤊
0⤋
ArtÃculo 8.—Abono de salarios:
El abono del salario y el pago delegado de prestaciones de la Seguridad Social se efectuará el dÃa 26 de cada mes, salvo que fuera festivo, en cuyo caso el abono se realizarÃa el dÃa hábil inmediato anterior.
Se exceptúa de esta norma la paga extraordinaria de diciembre, que se abonará el dÃa 20 del mismo mes.
ArtÃculo 9.—Anticipos:
Los trabajadores tendrán derecho a anticipos mensuales del 90% del salario devengado en dicho mes. De igual manera, tendrán derecho a anticipos a cuenta de la paga extraordinaria posterior inmediata a la fecha de la solicitud por un importe del 90% del total devengado de la misma.
Los anticipos deberán solicitarse por los trabajadores antes del dÃa cinco de cada mes.
2007-02-25 08:17:04
·
answer #6
·
answered by Trastolillo 7
·
0⤊
0⤋
Depende de la empresa, a mi en mi actual me pagan el 10, y en la anterior anets de q venciera el mes sobre el 25-26.....asi que yo me voy a morir!!!!!!!! ajajajajaj estaba tan mal acostumbrada que eterno se me va a hacer hasta el 10
Beso
2007-02-25 08:10:05
·
answer #7
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
esta legislado q tiene q ser asi e ioncluso antes d eterminar el mes
2007-02-25 07:44:13
·
answer #8
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Eso era antes ahora pagan cuando quieren y tienen una filosofia que consiste en decir que el obrero lo que tiene que estar es agradecido al empleador que lo contrata además el estado ya no proteje a los desempleados como antes y los dirigentes de las oficinas de desempleados del estado INEM se esfuerzan en negar derechos a los desempleados para ahorrar dinero al estado, no tardaremos mucho en estar a nivel de latinoamérica.
un saludo.
2007-02-25 07:44:04
·
answer #9
·
answered by Fora Aranda de Duero Villaba 7
·
0⤊
0⤋
nooo peor que dices.aqui el empresario ni te paga.y encima nos ponen el cara al sol mientras incamos la pala.
2007-02-25 07:37:36
·
answer #10
·
answered by Amanda 1
·
1⤊
1⤋