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lei q si tenes menos de 2 años casados se puede anular un matrimonio legalmente. que razones hay que presentar? o solo se puede divorciar?

(en Argentina)
gracias!!

2007-02-15 13:31:28 · 10 respuestas · pregunta de LadyArgentina 1 en Sociedad y cultura Protocolo y Buenos Modales

10 respuestas

Hola, encontré esto para ti:

Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio

La nulidad del matrimonio presupone que el matrimonio no existió, mientras que la anulación supone que existe pero se disuelve el vínculo


Nulidad del matrimonio y anulación del matrimonio

El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 § 1 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.

Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio.

Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan.

Nulidad y anulación de los actos jurídicos

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero -por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.

La declaración de nulidad de un acto, sin embargo, supone la inexistencia del acto. Cuando se declara nulo un acto, lo que se declara es que el acto nunca ha existido.

Tampoco han producido efectos jurídicos válidos, por lo tanto. El acto nulo lo es porque en su origen, en su formulación, contiene defectos de tal gravedad que provocan que, en justicia, el acto deba ser tenido como no celebrado.

El término nulidad se opone a validez. Naturalmente, se presume la validez de los actos jurídicos, o lo que es lo mismo, los actos que aparentemente se han realizado se han de considerar válidos, salvo prueba en contrario. Se da relevancia a la apariencia, por razones de seguridad jurídica: en otro caso, se haría casi imposible el tráfico jurídico. Por razones elementales de justicia, sin embargo, se da la posibilidad a las partes legítimamente interesadas de demostrar la nulidad de un acto. Esa es la función de los tribunales de justicia.

Obviamente, para declarar la nulidad de un acto se considera lo que ocurrió en el momento de producirse el acto, siendo indiferente lo que haya ocurrido después, durante la vida del acto.

La declaración de nulidad examina que el acto era imposible.

Uno de los ejemplos más claros es el contrato celebrado bajo coacción.

Al juez que debe examinar la nulidad de un contrato celebrado bajo coacción no le interesa lo que ha ocurrido durante la vida del contrato, sino lo que ocurrió en el momento de la celebración del contrato.

Las partes, por lo tanto, deben aportar pruebas de la coacción en el momento de la celebración; y no es posible pretender que hubo coacción ateniéndose a lo que ocurrió en la vida del supuesto contrato.

Mientras que en la anulación suele ser irrelevante la celebración del negocio jurídico, para centrarse en la vida del acto. Un ejemplo es el contrato continuo -como el suministro de electricidad o de gas- que se ha de anular por falta de pago.

Los efectos de una declaración de anulación se producen desde el momento de la declaración, o con expresión clásica se producen ex nunc. Mientras que los efectos de la declaración de nulidad se retrotraen al momento de producirse el acto: son efectos ex tunc.

Como ya hemos dicho, se considera que no ha producido efectos. Por razones de equidad, sin embargo, y en atención a la buena fe de quien recibe efectos jurídicos de un acto nulo, muchas veces el ordenamiento jurídico tiene mecanismos correctores de la dureza de esta norma: puede hacer la ficción jurídica de considerar legítimos actos que en su origen son ilegítimos. Pero ello no afecta a la nulidad del acto en sí, sino sólo a la legitimidad de los actos que se derivan del acto nulo.


Saludos

2007-02-15 14:00:02 · answer #1 · answered by Vic Martin 5 · 1 1

se puede anular si no se ha consumado en el acto sexual.por impericia de los cónyuges.o por no existir cohabitación permanente--o alejarse del domicilio sin causa justificada,,como aquel amigo que se fue a comprar cigarrillos y no volvió mas a su casa..pobre mujer--estoy irónico..suerte-

2007-02-16 01:56:36 · answer #2 · answered by Anonymous · 3 0

por infidelidad, porque tu pareja es homosexual, porque era casado y no te lo dijo, por maltrato sicologico o fisico, si te casastes precionado por la familia

2007-02-15 15:28:49 · answer #3 · answered by chaparra f 3 · 2 0

No, y aunque sea puro cuento, ya sabes lo que cube el dicho. Chivo brincado chivo pagado, asi que ya te fregaste, no te hagas el occiso y cumple con tu responsabilidad, y no me vengas conque no estabas en tus cinco sentidos, porque para aventarse un around en l. a. mullida cama, no es necesario tener activos todos los sentidos, no mas conque jale el del tacto y ya. Asi que no proceden tus argumentos,, ni tampoco salgas con que te declaras en quiebra, porque te rompemos las piernas para que no corras. ahora cumples o l. a. dejas como estaba. Virgen.

2016-12-17 17:18:33 · answer #4 · answered by morrell 4 · 0 0

Inmadurez

2007-02-15 15:15:52 · answer #5 · answered by ALPACA A 3 · 0 2

Tambien se puede Anular por que el hombre es impotente. O
por que el hombre no quiera tener sexo con su mujer,o no quiera tener hijos,ser homosexual,Etc,Etc,Etc....

2007-02-15 13:42:49 · answer #6 · answered by CESARIN 3 · 0 2

infidelidad

2007-02-15 13:42:04 · answer #7 · answered by leonina 4 · 0 2

La iglesia te puede anular tu matrimonio a causa del alcoholismo de uno de los cónyuges (a una amiga se lo anularon por esa razón) su esposo era alcohólico y sin remedio... :(

2007-02-15 13:39:31 · answer #8 · answered by yumiyumi 5 · 0 2

ante la ley de dios ninguna, excepto la infidelidad, ante la ley de los hombres sobran pretextos

2007-02-15 13:36:35 · answer #9 · answered by molcas13 2 · 0 2

la anulacion solo se da si se han casado hermanos , primos hermanos , etc , si no tiene que ser separacion de hecho .........

2007-02-15 13:35:58 · answer #10 · answered by Extraño 6 · 0 2

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