El proceso de canje de placas es, por su finalidad, la ratificación o actualización de los datos que integran el registro vehicular del Estado que las expide, este registro es una base de datos que se integra con fines de vialidad y seguridad pública, y con propósitos del control de las obligaciones fiscales que derivan de tener o usar vehículos, los datos que ahí se contienen identifican a los propietarios y los vehículos a través de las placas que se le asignan.
El origen de esto es lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, que dice:
“Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físico-mecánica- Especificaciones y métodos de prueba.”, que en su contenido señala:
“5.1.3.2 Nuevos canjes totales de placas
Para los nuevos canjes totales de placas, una vez concluido el periodo de vigencia de tres años; el modelo de placa que se establece en la figura 13 y sus características de diseño de acuerdo al tipo de servicio que se indican en las figuras 13a a la 13h y de la 15a a la 15v del apéndice B normativo que contienen guiones de separación entre caracteres y dígitos, se deben utilizar como patrones para la fabricación de las placas que otorguen las entidades federativas, el Distrito Federal y la Secretaría, una vez concluido el periodo de vigencia de tres años para aquellos gobiernos que efectuaron el canje total en 1998 o 1999; y para los estados y Distrito Federal que lo lleven a cabo a partir del año 2000 deben utilizar los modelos de placas a que se refiere este punto.
Los guiones de separación a que alude el párrafo anterior, podrán ser sustituidos por el contorno del estado o el escudo del mismo."
Aunque esta disposición no esta dirigida a los propietarios de vehículos y si en cambio a las autoridades estatales, estos se respaldan en la NOM como fundamento de su vigencia y lo han incluido en su Ley de Ingresos.
Además que en la mayoría de los reglamentos de tránsito estatales y municipales incluyen una penalización por portar placas "vencidas".
En resumen: Si debes de pagar el refrendo como requisito para pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehiculos.
2007-02-14 11:47:19
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answer #1
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answered by profilepuma 2
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Desgraciadamente sí, el pago de la tenencia anual incluye además el refrendo de tus placas, asegurate de pagarlos porque al menos en el edo de mex, no puedes verificar si no has pagado tu tenencia... es un robo!!!
2007-02-14 09:51:34
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answer #2
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answered by ***NELLY*** . 2
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Lalo 1112:
Omites el Pais en donde radicas.
En México, sí debes pagar el impuesto que citas por concepto de Refrendo.
2007-02-14 09:48:38
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answer #3
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answered by naranjos2006 6
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