La «LFT» no regula el abandono de trabajo, precisamente con esa denominación, como motivo de rescisión, pero es incuestionable que al producirse las faltas de asistencia a que hace referencia la «fr.» X del «a.» 47, sin permiso del patrón o sin causa justificada, se actualiza la que podríamos llamar causal de abandono de trabajo, en virtud de que al no presentarse en la empresa o establecimiento el trabajador se presume su intención de no seguir prestando servicios. Por otra parte, el trabajador puede abandonar el trabajo y rescindir el contrato individual sin responsabilidad para él, de realizarse las hipótesis previstas en las nueve «frs.» del «a.» 51.
1.contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del
trabajador.
2.Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo"
ASI ES AUNQUE NO FIMES RECNUNCIA
PIERDES TU ANTIGUEDAD. POR QUE ABANDONASTE TU TRABAJO.
MIRA ESTOS ARTICULOS :
ARTICULO 112.- EL ABANDONO DE TRABAJO SE CONFIGURA EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I.- CON LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR, SIN CAUSA JUSTIFICADA POR OCHO A MAS DIAS HABILES CONSECUTIVOS AL CENTRO DE TRABAJO;
II.- POR NO PRESENTARSE EL TRABAJADOR CON CAUSA JUSTIFICADA POR OCHO O MAS DIAS HABILES CONSECUTIVOS AL LUGAR QUE SE LE HAYA TRASLADADO POR CUALQUIER CAUSA, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL TERMINO PARA SU PRESENTACION;
III.- AL CUARTO DIA HABIL DE INASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA, TRATANDOSE DE TRABAJADORES QUE REALICEN LABORES PERMANENTES O TRANSITORIAS DE MANEJO DE FONDOS;
IV.- LA INASISTENCIA POR SEIS DIA HABILES SIN CAUSA JUSTIFICADA AL CENTRO DE TRABAJO, CUANDO EL TRABAJADOR TIENE A SU CARGO LABORES TECNICAS RELACIONADOS CON MAQUINARIA O EQUIPO, PROVOCANDO LA SUSPENSION O DEFICIENCIA DEL SERVICIO.
2007-02-12 06:05:15
·
answer #1
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
El Término abandono de trabajo no está tipificado como tal, pero si la inasistencia continua pero debes notificarlo a la junta de conciliación y arbitraje para que estén enterados y después no tengas problema de emplazamientos y que el trabajor se te adelante e interponga un recurso de despido injustificado o te va a dar muchos dolores de cabeza.
respecto de la prima de antigüedad de la que hablas es su liquidación y no le tienes que pagar absolutamente nada pues perdió todo derecho a menos que tu de forma personal quieras darle una indemnización, pero no estás obligada, siempre y cuando te apures a notificarle a la junta que el trabajador no ha asistido por más de 6 días a su centro de trabajo y tendrás que hacerlo por escrito, incluyendo, nombre y dirección del trabajador para que a su vez la junta le notifique a él en su domicilio que fue dado de baja por causa justificada debido a que no asistió a trabajar en el pazo que prevee la ley y que tiene un término de 3 días para presentarse en la junta para aclarar el por qué no dio aviso de su falta.
Abusada amiga
Bye!
2007-02-15 21:21:01
·
answer #2
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
Por ley si te corresponde una indemnizacion, si tu no has firmado ningun documento, tienes los mismos derechos que cualquier empleado de esa empresa.
Salu2
2007-02-12 14:58:41
·
answer #3
·
answered by Guacala 2
·
0⤊
0⤋
Primero no existe prima de antiguedad si no se llama finiquito y si abandono el trabajo y no ha hablado al trabajo no le corresponde nada por ley pero si la empresa le quiere dar algo es cuestion y criterio de la empresa
2007-02-12 14:12:54
·
answer #4
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋
La prima de antigüedad solo se dá cuando el empleado tiene 12 o mas años en el empleo y este renuncia.
2007-02-12 14:10:48
·
answer #5
·
answered by Aio 2
·
0⤊
0⤋
Claro que te corresponde una indeminisacion, si no renunciaste tu por escrito y el despido es injustificado te tienen que dar tu prima de antiguedad por ley!!!
2007-02-12 14:06:12
·
answer #6
·
answered by Strada4 1
·
0⤊
0⤋
Si abandonaste desgraciadamente perdiste todo.
2007-02-12 14:04:58
·
answer #7
·
answered by el loco 5
·
0⤊
0⤋
Cuando se abandona un trabajo, el patrón tiene derecho a darla de baja despues de 3 días de ausencia. En éste caso, no tiene derecho a ninguna prima de antigüedad.
2007-02-12 14:04:15
·
answer #8
·
answered by Isadora 7
·
0⤊
0⤋
No le corresponde nada el decidio abandonar el trabajo.
2007-02-12 14:03:56
·
answer #9
·
answered by loco21 2
·
0⤊
0⤋
legalmente pierde todos sus derechos
2007-02-12 14:03:42
·
answer #10
·
answered by Anonymous
·
0⤊
0⤋