Mira, yo me dedico a eso precisamente y si, si corres riesgo, no obstante hay que medirlo para ver si en realidad conviene o no comprar.
Hay que tomar en cuenta el avance procesal del asunto, y revisar si el proceso se llevo adecuadamente, porque precisamente cuando vas a tomar posesión del inmueble es cuando se dan la mayoría de las dificultades porque es cuando los habitantes del inmueble interponen toda clase de recursos para prolongar o evitar el desalojo. Y te puedes llevar años tratando de solucionar el problema. Al final y en la mayoría de los casos logras tener la propiedad, pero negocio negocio no resulta.
Cuando las cosas se han llevado de forma adecuada, es un gran negocio. Ya he realizado varios.
Si quieres platicamos e incluso si estas en México te presento algunas opciones.
2007-02-08 08:01:14
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answer #1
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answered by earth l 4
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el riesgo es que el propietario llegue a un arreglo con el demandante y hasta ahi llegaste, o el otro es que los que tienen la posesion de dominio te hagan la vida imposible para no salirse y tengas que llegar al desahucio, que es problematico,,,pero suerte!! ahhhhh y un buen abogado
2007-02-08 18:06:02
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answer #2
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answered by volador 5
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Ten MUCHO CUIDADO ! Yo estuve analizando esa posibilidad, y si me preguntas que si me meteria con abogados, NO gracias! Te pueden hacer meter, quiza tengas las escrituras, pero y la posesion del inmueble????????? OJO luego te gastas la ganancia en mil tramites, y ojala que tu abogado responda!
2007-02-08 10:29:14
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answer #3
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answered by vidaverde99 4
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No se entiende la pregunta, podria adivinar que se trata de comparar una propiedad en un remate judicial. No creo que exista riesgo siempre y cuando tu te enteres en que estado se encuenta dicha propiedad y que cuando tu la recibas sea libre de gravamenes de ninguna especie, libre de servidumbres, libres de contratos de arrendamiento y de deudas de impuestos, libre de los impuestos de translado de propiedad y de escrituracion y que te la escrituren en menos tiempo. Que en caso de que el dueño anterior este ocupando el inmueble pague renta desde el momento en que tu efectues el pago al jusgado.
2007-02-07 07:45:10
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answer #4
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answered by Anonymous
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