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etoy empezando una asociacion de taxis y no se bien que obligaciones y derechos tengo

2007-01-30 07:44:32 · 4 respuestas · pregunta de caprinae l 2 en Automóviles y transporte Otros - Automóviles y transportes

4 respuestas

Primero te tendrias que asesorar por que si es una asociacion con fines económicos es una sociedad civil.

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.

La mayor parte de las normas estatales requieren:

1. Que haya un número mínimo de miembros para su constitución.
2. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública.
3. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros.
4. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas.
5. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración.
6. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución.

Se llama Sociedad Civil a un convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil

La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

2007-01-30 08:30:43 · answer #1 · answered by Mr. Bros 5 · 0 0

jum

2007-02-03 10:20:26 · answer #2 · answered by el misterioso 2 · 0 0

Lo que dice arriba pero necesitas ademas gente

2007-02-02 12:58:52 · answer #3 · answered by AZTEKKHEAD . 3 · 0 0

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero
Presenta las siguientes peculiaridades:
Concepto:
Artículo 2688, Código Civil:

"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial".

Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:
Ø Que haya dos socios como mínimo.
Ø Que el objeto social sea lícito.
Ø Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
Ø Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.

La razón social:
Articulo 2699, Código Civil:

"Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".

Las obligaciones de la Sociedad Civil:

Articulo 2704, Código Civil:
"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación".
La responsabilidad subsidiaria:

Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada:
Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria:
Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables.

Tipos de aportaciones:

Artículo 2689, Código Civil:
"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa".

Artículo 2697, Código Civil:
"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias".
Artículo 2703, Código Civil:
"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad".
Contrato de la Sociedad Civil:

Artículo 2690, Código Civil:
"El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública".
En caso de que no existiera contrato de la sociedad civil se sigue el artículo siguiente:
Artículo 2691, Código Civil:
"La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, solo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma".
Tipos de Socios:

Existen dos tipos de socios:
Ø los socios capitalistas y
Ø los socios industriales.

Los socios capitalistas serán los que aporten su capital.
Los socios industriales serán los que aporten su trabajo.

2007-01-30 16:19:41 · answer #4 · answered by Dancermoon 4 · 0 0

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