English Deutsch Français Italiano Español Português 繁體中文 Bahasa Indonesia Tiếng Việt ภาษาไทย
Todas las categorías

Vivo en Monterrey Mexico.
Estoy dado de alta como peque;o contribuyente con actividad empresarial y estoy facturando, y quiero saber lo que se puede deducir al 100%.

Gracias

2007-01-15 06:11:09 · 7 respuestas · pregunta de Ricardo I 1 en Negocios y finanzas Impuestos México

7 respuestas

SE PUEDE DEDUCIR AL 100% TODOS TUS GASTOS DE OPERACION.
LAS COMPRAS SE DEDUCEN SOLAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA Y EL PRECIO DE VENTA.

TODOS TUS GASTOS CON COMPROBANTE FISCAL SON DEDUCIBLES.

SUERTE

2007-01-15 12:43:08 · answer #1 · answered by morbrozo 2 · 0 0

si eres pequeño contribuyente, no facturas....ya q`tu naturalez es de simplicidad al maximo al igual q`tu disminucion de impuestos es de acuerdo al salario minimo, por lo q`realmente no debe afligirte los deducibles puesto q`no los utilizas.....consulta con tu contador

2007-01-15 14:22:03 · answer #2 · answered by Snoopy Li 5 · 1 0

VIÁTICOS, MEDICINAS, ALIMENTOS Y DONACIONES ENTRE OTRAS.

2007-01-18 13:44:17 · answer #3 · answered by gilbert¨´os 3 · 0 0

si eres "repeco" no facturas, das comprobante simplificado, y en el caso de isr disminuyes ciertos salarios minimos y aplicas tabla, solo para el acreditamiento de iva, puedes necesitar facturas, y depende de tu actividad es lo que puedes acreditar.

2007-01-15 18:27:35 · answer #4 · answered by Dulce Poli 3 · 0 0

Si das facturas no puedes tributar en REPECOS, acude a la oficina del SAT de tu localidad y que te saquen de la duda, hazle caso a Lucy

2007-01-15 15:48:13 · answer #5 · answered by roca 5 · 0 0

De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, las Personas Físicas que lleven a
cabo actividades empresariales y que únicamente
enajenen bienes al público en general, podrán optar
por pagar este impuesto bajo el Régimen de
Pequeños Contribuyentes (REPECOS). Con
relación a este punto, la publicación del paquete
de Reformas Fiscales para 2005 otorga beneficios
a este tipo de contribuyentes; considerando que
quienes se encuentran dentro de este supuesto son
generalmente Personas Físicas de baja capacidad
económica y administrativa, por lo que dicha
reforma fiscal les otorga algunas facilidades y
beneficios.

Límite de ingresos

Para tributar bajo este régimen, el límite de ingresos
del año anterior se modificó y ahora será de
$2´000,000.00; a diferencia de 2004 que fue de
$1´750,000.00 (son ingresos propios de su actividad
empresarial más intereses.)

Cantidad disminuible

Asimismo, se reforma el Artículo 138 de la Ley del
ISR para señalar que sólo se aplicará la tasa del
2% para determinar el Impuesto Sobre la Renta a
cargo y no una tabla que iba del .05% al 2%
vigentes en 2004. Por otra parte, se establece que
el total de ingresos se disminuirá con la cantidad
de $42,222.22 si se dedican a la enajenación de
bienes o de 12,666.66 si se dedican a la prestación
de servicios. Hasta 2004 se podía disminuir el
equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo
General del área geográfica del contribuyente
elevado al año ($66,050.00 para el Distrito Federal).
Además de que la tasa sólo es del 2%, la cantidad
que se disminuye es menor a la del año anterior,
por lo que a partir de este año estos contribuyentes
tendrán que pagar más ISR.

2007-01-15 15:14:36 · answer #6 · answered by Lucy 2 · 0 0

Muy pocos, algunos son los seguros, donativos, gastos medicos y unos cuantos más.

2007-01-15 14:16:25 · answer #7 · answered by Abit 4 · 0 0

fedest.com, questions and answers