si el despido es Procedente, no tienes derecho a prestacion, la tienes acumulada, pero no tienes derecho a ella
igual que en una baja voluntaria
2007-01-14 08:13:38
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answer #1
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answered by josebaglez 3
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Hola, las respuestas que te han dado anteriormente son absolutamente erróneas. El despido, aunque sea procedente, da derecho a la prestación por desempleo.
El despido da derecho a la prestación aunque sea procedente, según la Ley General de SEguridad Social y la normativa española sobre desempleo. Cobrarás en función del tiempo cotizado y hasta un máximo de 2 años si tienes cotizados 6 con anterioridad al despido. Ten en cuenta, además, que cuando se produce un despido y el trabajador lo acepta, puede también cobrar directamente las prestaciones por desempleo, si acepta las razones argumentadas en la carta de despido, dirigiéndose así a la oficina de empleo. Además la procedencia del despido puede ser por diversas razones: por despido disciplinario declarado correcto, o también por despido por razones empresariales, o causas objetivas, que sean declaradas procedentes, o que en todo caso como trabajadores tampoco reclames. No obstante, eso sí, tienes un plazo de 15 días para efectuar los trámites en la oficina de empleo. Un saludo.
2007-01-15 04:27:05
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answer #2
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answered by Anonymous
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Pringadita, si el despido es procedente o improcedente, tienes derecho a paro, siempre que la cotización sea la suficiente. Cuando no tienes derecho a paro, aunque acumulas, es cuando tú pides la liquidación y baja voluntaria. Pero en el despido, siempre tienes derecho.
2007-01-15 06:31:25
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answer #3
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answered by Anonymous
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Si pues te quedas parado en contra de tu voluntad y si llevas mas de un año si tienes derecho.
2007-01-14 19:20:23
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answer #4
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answered by Anonymous
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Cobras la parte proporcional, al tiempo trabajado.Y si llevas más de un año, los pluses y demás complementos
2007-01-14 16:18:01
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answer #5
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answered by figaro5148 5
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