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Como debe declarar el IVA una pyme que tiene 2 actividades del IAE una de ellas excenta de IVA. Por ejemplo una academia de enseñanza que cobra los servicios sin IVA pero vende textos con iva 4% y CDs 16%

2007-01-12 22:11:45 · 2 respuestas · pregunta de LaGatuna 1 en Negocios y finanzas Impuestos España

Eso es lo que yo pensaba pero mi asesor dice que no puedo incluir en la declaracion todo el IVA soportado sino solamente una parte proporcional

2007-01-12 23:01:37 · update #1

2 respuestas

El IAE (Impuesto de Actividades económicas) al definir el objeto social de la empresa es el que genera el tipo de IVA a devengar.

El IVA anual (390) agrupa todos los movimientos de tráfico y gestión mercantil anuales por resumenes trimestrales (300 en general).

Nada tienen que ver las actividades a ejercer (Alta Fiscal) sino los devengos por compras y gastos (IVA soportado) y ventas (IVA repercutido) trimestrales.

Lo que puedes hacer es incorporar en tu Plan Contable General Español subcuentas de la 472 y de la 477, terminadas en 4, 7 o 16 para mejor control trimestral.

Los formularios vienen preparados para indicar el tipo de IVA repercutido aplicado. (Debes hacer lo mismo con las bases imponibles de Inmovilizados, compras y gastos soportados durante el trimestre).

Enrique P.

2007-01-12 22:29:18 · answer #1 · answered by LEPASA 7 · 0 0

Cuando se ejercen dos actividades, una sujeta y otra exenta, se tiene que aplicar la regla de prorrata, la cual viene a establecer que el IVA soportado no es deducible al 100 por cien al realizar tanto operaciones sujetas como operaciones exentas.
Imaginate una persona que alquila locales (100€) y pisos (50€)que originan operaciones sujetas y operaciones exentas y que como iva soportado tiene una serie de gastos (30€) comunes al desarrollo de la acitividad de alquiler de locales y pisos. Lo que establece la prorrata es que el se IVA soportado solo es deducible en la proporcion siguiente:
operaciones sujetas (100)
------------------------------------------------------------------------ = 0,666
operaciones sujetas (100) + operaciones exentas (50)

0,67 x 100 = 67%. Es decir solamente el 67% de los 30€ de IVA soportado es deducible (20,1€).

Ten en cuenta de todas maneras que seguramente en tu caso puedes distinguir, seguramente, entre el IVA que soportas por la venta de libros, el IVA que soportas por la enseñanza (material escolar, etc) y el IVA que soportas comun a ambas. Con lo cual el IVA de la venta seria deducible y el comun en funcion del porcentaje de prorrata seria en parte deducible mientras que IVA de la enseñanza no seria deducible.

No obstante ten en cuenta que si por la venta de libros estas en el Recargo de Equivalencia, cuestion que no aclaras (pyme puede ser una mercantil, una sociedad civil o una persona fisica), no realizas autoliquidaciones trimestrales de IVA, con lo cual el IVA que soportas por el desarrollo de ambas actividades solamente supone para ti mayor gasto a la hora de determinar tu rendimiento neto en el IRPF. Si realmente liquidas IVA, recuerda que el IVA soportado no deducido por aplicacion de la regla de prorrata siempre sera mayor gasto para el IRPF.

2007-01-13 12:32:02 · answer #2 · answered by José Luis R 2 · 0 0

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