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2007-01-10 10:18:02 · 5 respuestas · pregunta de Willy 3 en Salud Salud Otros - Salud

5 respuestas

a todas horas

2007-01-10 10:38:58 · answer #1 · answered by ......... 3 · 0 0

De todas formas lo contaminamos, desde respirando, guisando, haciendo basura, manejando, etc, etc. lo que podemos hacer es reciclar y organizarnos para usar menos aquello que ya se nos hizo necesario pero, con prudencia

2007-01-10 12:56:23 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

DAÑO, RESPONSABILIDAD Y REPARACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE


En los últimos tiempos ha aumentado el deterioro del medio ambiente provocado por actividades humanas. Cada día es más común enterarse en las noticias, de sucesos en donde, no solo se menoscaba el entorno, sino que, a la vez se generan daños a la salud de los pobladores y a sus propiedades. Recientemente el caso de hundimiento del barco petrolero Prestige vino a recordarnos lo vulnerable que somos ante los grandes desastres ambientales.
Ante dichos hechos, salta la pregunta sobre quien o quienes deben hacerse cargo del coste del saneamiento de los lugares contaminados y de la reparación e indemnización de los daños ocasionados. Será acaso necesario la socialización de los daños ambientales, en donde el obligado a reparar el daño lo es la colectividad como un todo, o bien, será el contaminador o degradador ambiental quien deba pagar la factura de los daños causados, siempre y cuando se logre determinar e identificar claramente al autor del hecho, y cuando no es así, a quien le correspondería costear la restauración?
El principio 16 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo establece que el sujeto que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, por otra parte, el principio 13 de esta misma Declaración instituye la obligación de los Estados de desarrollar las legislaciones nacionales en materia de responsabilidad por daño ambiental e indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y degradación ambiental.

CONCEPTUALIZACION DEL DAÑO AMBIENTAL

Para poder definir el término jurídico daño ambiental es necesario primero desarrollar el significado de los conceptos "daño" y "ambiente".
Se entiende por daño "cualquier desventaja que experimentemos en nuestros bienes jurídicos, tales como patrimonio, el cuerpo, la vida, la salud, el honor, el crédito, el progreso, la capacidad laboral, etc" (ENECERUS - LEHMANN), o como, la "pérdida que alguien a consecuencia de un determinado acontecimiento experimenta, sea a su salud en su integridad corporal, en su porvenir profesional, sus expectativas laborales, o en determinados bienes patrimoniales" (LARENZ). De esta forma el obligado a resarcir el daño, debe reproducir el estado que existiría, si la circunstancia que obliga al resarcimiento no hubiere acontecido, obligando a comparar el estado que existía antes y después del evento dañoso.

El hecho o conducta dañosa

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza (rayo que quema un bosque, inundación que afecta a una plantación), el daño que nos interesa caracterizar, es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar el medio ambiente. Es así como nos encontramos ante un obrar, conducta o comportamiento que deteriora, menoscaba o lesiona el elemento ambiente.
Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa. A la vez puede ser realizada por el sujeto actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona física o jurídica.

Características del daño ambiental

Incertidumbre

La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales. Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones realizadas por el ser humano son generalmente desconocidas y en algunas ocasiones imposible de conocer. Al respecto la Declaración de Alcalá afirma lo siguiente "la controversia es la norma cuando del reconocimiento de los efectos ambientales se derivan consecuencias económicas importantes y posibles efectos para la salud". Es aquí donde encuentra asidero el principio precautorio del derecho ambiental contenido en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, el cual establece, que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente

Relevancia y alcances del daño ambiental

El daño ambiental jurídicamente relevante es aquel que entra en la categoría de intolerable, por lo tanto, no es cualquier daño el que le interesa al derecho ambiental, sino únicamente aquel cuya magnitud, importancia o relevancia es tal, que viene a afectar necesariamente su objeto de tutela sea la vida, la salud y el equilibrio ecológico. Al respecto la propuesta modificativa de la directiva de la Comunidad Europea relativa a la responsabilidad civil por daños al ambiente define daños ambientales como "cualquier degradación física, química, biológica importante del medio ambiente, sin confundir con la lesión a bienes particulares"

Carácter difuso y expansivo

El daño ambiental es difuso no solo por la dificultad que entraña identificar a los agentes que causan el daño, sino también por la determinación de los sujetos que se encuentran legitimados para establecer la denuncia ante el órgano administrativo o judicial, y aquellos a los que puede alcanzar una posible indemnización. Al respecto, el artículo 50 del Constitución Política de Costa Rica establece que toda persona se encuentra legitimada para denunciar los actos que infrinjan derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como para reclamar la reparación del daño causado.
Por otro parte, el daño ambiental es expansivo por el hecho que el hecho generador del daño crea efectos y en ocasiones estos efectos negativos para el ambiente se llegan a convertir en nuevas causas generadoras de daños, ocasionándose por tanto, una cadena que a la postre podría llegar a ser interminable.

Daño concentrado y daño diseminado

El daño concentrado es aquel cuya fuente es fácilmente identificable derivado de un suceso discreto o continuo, como lo sería la contaminación de una superficie definida de terreno.
Por su parte el daño diseminado o difuso es aquel en donde existe una multiplicidad de fuentes productoras del daño, esparcidas territorialmente, siendo su identificación e individualización de gran dificultad. Como ejemplo de lo anterior encontramos la contaminación ambiental que produce el efecto invernadero o bien la lluvia ácida.

Daño directo e indirecto

Es directo el daño que recae sobre los elementos patrimoniales de los particulares que forman parte del medio ambiente, mientras que indirecto sería aquel tipo de daño que afecta al medio ambiente y que a su vez afecta a terceros.

Daño continuado o progresivo

El daño continuado es aquel que es producto de un proceso dilatado en tiempo, y por lo tanto el proceso dañino no es consecuencia de una única acción localizable en el tiempo.
Daño progresivo es aquel que es producido por una serie de actos sucesivos cuya conflagración provoca un daño mayor a aquel que se produciría por cada una de los hechos individualmente tomados.

El daño moral colectivo y el daño moral ambiental

Entendemos por daño moral ambiental aquella disminución o minoración en la tranquilidad anímica y espiritual que sufre un sujeto debido a la alteración, menoscabo, trastorno, disminución del medio ambiente en el cual se desarrolla. Es así como la destrucción de un hábitat no solo comporta daños patrimoniales (pecuniary damages), sino también y de manera frecuente, daños estrictamente morales, como lo es, el sentimiento que el deterioro causado al ambiente produce en los afectados y en especial en la esfera de derechos subjetivos de los mismos.

RESPONSABILIDAD CIVIL AMBIENTAL


Todo régimen de responsabilidad ambiental debe necesariamente estar basado en los principios "Contaminador Pagador", "Preventivo", "Precautorio" y "Corrección a la fuente".
El fin del régimen será siempre preventivo, disuasorio, represivo y compensatorio, obligando al contaminador o degradador a restaurar o indemnizar el daño causado, entendiendo que el daño indemnizable debe necesariamente ser significativo, pues no todos los cambios en la calidad o cantidad de los recursos naturales deben considerarse daños y dar lugar a responsabilidad.
Su efectividad estará sujeta a la clara identificación del agente contaminador, a la cuantificación del daño acontecido y al establecimiento del vínculo causa - efecto entre el daño ocurrido y el presunto agente creador del mismo.

REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL MEDIO AMBIENTE

El sistema de reparación ideal del medio ambiente es aquel que restituye las cosas, objetos o bienes al estado anterior a aquel en que aconteció el daño. En doctrina se la ha denominado a este tipo de reparación "Reparación in natura" o "Reparación quo ante", pero coincidimos con el jurista Antonio José Sánchez Sáenz que el término más apropiado para denominar a este tipo de reparación es "Restitutio in pristinum" pues este último vocablo, no solo abarca la restitución de las cosas a su estado anterior, sino que engloba la prevención de futuros daños, gracias a la adopción de medidas correctoras.
Toda forma de reparación del daño acontecido contra el ambiente, debe necesariamente, estar en consonancia con los principios ambientales de prevención, corrección a la fuente y contaminador pagador, de conformidad el principio 13 de la Declaración de Río sobre medio ambiente y Desarrollo y los artículos 3 k) y 130 R2 del Tratado de la Unión Europea

La reparación de los daños difusos. Los seguros y fondos ambientales.


Tal y como lo hemos venido afirmando los sistemas de responsabilidad ambiental funcionan en el tanto los agentes contaminantes o degradadores del ambiente sean claramente identificables e individualizables, el daño acontecido sea concreto y cuantificable y la relación causa efecto entre los daños y los presuntos agentes sea factible.
Pero cuando esto no es posible, hay que encontrar otras fórmulas que nos permitan recomponer el ambiente sin utilizar la responsabilidad civil ambiental. Es ahí donde cobran vigencia los fondos ambientales y los seguros por daños ambientales.

Fondos Ambientales

Mediante los fondos ambientales, a las empresas cuyas actividades son catalogadas como riesgosas para el ambiente, se les obliga a pagar un canon, el cual es depositado en una bolsa común, la cual servirá para recomponer el ambiente e indemnizar a los sujetos afectados, una vez que acontezca el daño.
El sistema es ideal para casos de contaminación difusa y de parajes contaminados aislados, donde resulta imposible atribuir responsabilidad alguna y por tanto, se carece de sujeto a cual imputarle los gastos de saneamiento. A la vez es ideal para la reparación de daños o la compensación de las víctimas, cuando las fuentes de emisiones contaminantes son múltiples y no es posible darle seguimiento a las emisiones.

Seguros Ambientales

Mediante los seguros ambientales las empresas trasladan parcialmente a las aseguradoras los riegos a los que se ven expuestas en sus actividades cotidianas que puedan alterar o menoscabar el medio ambiente, a cambio de una prima. Dentro de la Unión Europea, en la actualidad encontramos este tipo de seguros en algunos sectores de riesgo especialmente elevado, tales como, estaciones nucleares, tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, limitándose únicamente a los daños súbitos y accidentales.

2007-01-10 10:58:03 · answer #3 · answered by TEMPLARIO 6 · 0 0

si no me equivoco creo que CO2 si no que alguien me corrija

2007-01-10 10:40:31 · answer #4 · answered by esti13 5 · 0 0

las fabricas parece que con la nueva legilacion de filtros y vertidos parece que no contaminan tanto.

2007-01-10 10:39:12 · answer #5 · answered by maria 7 · 0 0

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