En el artÃculo 117 de la Ley Federal del Trabajo en donde encontramos la obligación de los patrones de repartir utilidades a sus trabajadores. Aquellas personas que no realizan actividades empresariales no estarán obligadas a repartir utilidades, por ejemplo, las personas morales con fines no lucrativos, que tributan en el titulo III de la ley del impuesto sobre la renta.
Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas. De acuerdo con lo que señala el segundo párrafo del artÃculo 16 del Código Fiscal de la Federación, empresa, puede considerarse tanto a una persona fÃsica como a una moral, siempre y cuando realicen actividades empresariales.
El artÃculo 138 de la ley del Impuesto sobre la renta señala que para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente.
* Correspondiente a los seis bimestres de ese año (dato supuesto).
Servicios profesionales (honorarios)
La fracción tercera del artÃculo 127 de la ley federal del trabajo dispone que el monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo no podrá exceder de un mes de salario. El texto de ley omite señalar que ese mes de salario es por cada trabajador, no obstante, resultará prudente considerarlo de esta manera.
Supongamos que la base del ISR anual que le corresponde a una persona que obtiene ingresos por servicios profesionales, antes de amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, es de $ 250,000.00. El monto a repartir por concepto de utilidades será el resultado de multiplicar ese importe por el 10%:
Supongamos que se tienen dos trabajadores uno “A” que gana $ 8,000 y otro “B” que gana $ 5,000. En primera instancia considerando que laboraron los mismos dÃas durante el año, al trabajador “A” le corresponderÃan $15,500 de reparto y al otro los $ 9,500 restantes. Sin embargo, ya comentamos que la participación está topada a un mes de salario, entonces, debemos proceder como sigue:
Al exceder la cantidad que le corresponde a cada persona de un mes de salario, el reparto estará limitado a esa cantidad, es decir:
Si el reparto fuera de $ 9,500 para el trabajador “A” y de 4,000 para el trabajador “B”, el monto a repartir de las utilidades para el trabajador “A” serÃa de $8,000 y la cantidad a repartir para el trabajador “B” serÃa de $4,000.
2007-01-12 02:19:02
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answer #2
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answered by Lucy 2
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