La fecha es 6 de marzo del 2002
Anuncia Hacienda que liberan del IEPS de 20% a refrescos que utilizan fructuosa; la medida aplica a partir de mañana 6 de marzo del 2002 y estará vigente sólo siete meses, hasta el 30 de septiembre; exenta del IVA al pago de agua de uso doméstico.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al paquete fiscal que en diciembre pasado aprobó el Congreso de la Unión.
El decreto eximen totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que cause la importación o la enajenación de aguas gasificadas o minerales, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.
Están considerados en la medida los polvos, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña, señala el Diario Oficial.
El impuesto, parte de un paquete fiscal aprobado por el Congreso mexicano a inicios del año, había recibido duras críticas de la industria estadounidense, que ha visto una fuerte caída en sus ventas a México de jarabe de maíz alta fructosa, un sustituto del azúcar, a raíz de la imposición del gravamen.
Antes del nuevo impuesto, la fructosa era altamente utilizada por la poderosa industria refresquera mexicana.
La exención del impuesto entrará en vigor a partir del miércoles y estará vigente hasta el 30 de septiembre.
También se libera del impuesto a los jarabes y concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos que usen edulcorantes distintos al azúcar de caña.
El Diario Oficiial publica que una sexta parte a los contribuyentes del pago del IESP que cause por la importación o enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20 grados G.L. a que se refiere el subinciso 3 A) de la fracción I del artículo 2 de la ley de IESP.
Se amplía hasta en 2.00 pesos el monto máximo del estímulo establecido en la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, otorgando a los productores de agave tequilana weber azul que marca la norma oficial mexicana, utilizando exclusivamente para la elaboración de tequila, que la cantidad que puedan acreditar los adquirientes del agave tequilana weber azul para producir tequila pueda ser, en lugar de 4.00 pesos, hasta 6.00 pesos, por kilo de agave.
En el Diario Oficial se dio a conocer hoy que se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico.
Asimismo, se exime a los contribuyentes del pago del Impuesto de Bienes y Servicios Suntuarios a que se refiere la fracción I inciso A del articulo 8 transitorio de la ley de la Ley de Ingresos para la Federación para el ejercicio fiscal del 2002.
2007-01-08 10:21:26
·
answer #1
·
answered by Skywalker 2
·
1⤊
0⤋