REGLAMENTO DE TRANSITO
DEL ESTADO DE MEXICO
Artículo 86.- La vuelta a la derecha siempre será continua, excepto en los casos donde existan señales restrictivas, para lo cual, el conductor deberá proceder de la siguiente manera:
I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros, aproximadamente, antes de realizar la vuelta derecha continua;
II. Al llegar a la intersección, si tiene la luz roja el semáforo, detenerse y observar a ambos lados, para ver si no existe la presencia de peatones o vehículos que estén cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta;
III. En el caso de que existan peatones o vehículos, darles el derecho de preferencia de paso, según sea el caso; y
IV. Al finalizar la vuelta a la derecha, deberá tomarse el carril derecho.
La vuelta a la izquierda será igualmente continua, cuando la vía que se aborde sea de un solo sentido, debiendo el conductor, con las precauciones del caso, sujetarse a los lineamientos que se establecen en la presente disposición.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO
FEDERAL
TÍTULO CUARTO
DE LA VIALIDAD Y DEL TRÁNSITO
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 66.-En las intersecciones y en la preferencia de paso, el conductor se sujetará a las reglas
siguientes:
I. Se ajustará a la señalización que la regule;
II. En las intersecciones reguladas por un agente o por personal de apoyo vial deberá detener su vehículo cuando así lo ordene éste;
III. En las intersecciones reguladas mediante semáforos, deberá detener su vehículo en la línea de "alto", sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo;
IV. Los que circulen por una vía con prioridad y se aproximen a una intersección, tienen la preferencia de paso sobre los vehículos que circulen por la otra vía;
V. En las intersecciones de vías señalizadas con indicación de "ceda el paso" o de "alto", en su caso, deberá siempre ceder el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente,
sea cualquiera el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso cuando así lo indique la señal correspondiente;
VI. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren destellando de tal manera que no controlen la circulación,
estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los supuestos siguientes: a) Cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito; y b) Cuando quien circula por la derecha se encuentre sobre una vía sin pavimentar;
VII. Cuando en las intersecciones no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir de este modo la circulación de las calles transversales a su sentido de circulación;
En las intersecciones con indicación de “circulo rojo”, los conductores deberán detenerse antes de cruzar la línea que lo delimita.
VIII. En los cruceros de ferrocarril y en los de tren ligero, éstos tienen preferencia de paso;
IX. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el
vehículo sea de un sólo sentido y las vías que converjan tengan sentido único al movimiento de la vuelta izquierda, quedando prohibido dar vuelta a la izquierda en cualquier vía primaria de doble circulación;
2007-01-05 03:22:50
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answer #1
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answered by Adefecio 7
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la respuestas que te dio adefesio esta muy completa ni que agregarle
2007-01-05 15:16:01
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answer #2
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answered by quemevesgue(EMPERRADO)-4 6
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