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lo que pasa es que me dieron vacaciones pero, creo que estan mal calculadas, yo pienso que son dias laborales los que debo de tomar y en la empresa me dicen que son días naturales, creo que me estan robando!!!! ayundenme por favor!!!!

2007-01-04 04:01:05 · 6 respuestas · pregunta de Lucia 2 en Negocios y finanzas Empleo

6 respuestas

Depende de lo establecido en tu contrato, si en el dice que trabajas de lunes a sabado pues esos son los dias que cuentan como laborables y si dice de lunes a domingo todos son laborables, los dias oficiales de descanso no deben de tomarse en cuenta como dias laborables.

Puedes checar la informacion aqui:

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/77.htm

2007-01-04 04:12:12 · answer #1 · answered by JaqueMate 5 · 0 0

Hey que tal, estos artículos que te voy a pasar son de la Ley Federal del Trabajo Vigente para todo el territorio nacional, por lo que su aplicación es obligatoria.

TITULO TERCERO CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO III DIAS DE DESCANSO


[Artículo 69]

Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. (DR)IJ


[Artículo 70]

Artículo 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.


[Artículo 71]

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


[Artículo 72]

Artículo 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.


[Artículo 73]

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.


[Artículo 74]

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


[Artículo 75]

Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.


TITULO TERCERO CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO IV VACACIONES


[Artículo 76]

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (DR)IJ


[Artículo 77]

Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.


[Artículo 78]

Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.


[Artículo 79]

Artículo 79. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.


[Artículo 80]

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.


[Artículo 81]

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antiguedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.



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Teléfono para consulta 51.34.98.00  Correo Electronico: ghernandez@stps.gob.mx
Del interior de la República, llamar sin costo, Lada 01 800 7 17 29 42
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y del interior de la República por lada (01800) 003 1800, de la Contraloría Interna.


Suerte y espero te sea util la información.

2007-01-04 12:22:19 · answer #2 · answered by Skywalker 2 · 1 0

si tiees mas de un año laborando si tienes derecho a vacaciones, si no tienes seguro social, ahi si preocupate, mientras tengas ahi ke pagarte prima vacacional, despensa, etc, pero me salgo de tema...

2007-01-04 12:14:43 · answer #3 · answered by Beb!Ta 5 · 0 0

Claro que son habiles que no te tomen el pelo. La ley dice que al menos el primer año deben ser 6 dias continuos (no se pueden fraccionar) pero obviamente habiles. No tengo el art. pero te paso el link de la Ley Federal.

¡NO TE DEJES!

2007-01-04 12:11:34 · answer #4 · answered by Mexicangirl 3 · 0 0

En México, tienes derecho a 6 días de vacaciones el primer año y estos días son hábiles, NO son naturales.

2007-01-04 12:10:46 · answer #5 · answered by zitro 3 · 0 0

ños de ServicioDías de Vacaciones
16
28
310
412
514
614
714
814
914
1016
1116
1216
etc.16


El artículo 81 precisa que las vacaciones deben concederse al trabajador dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

(*)Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Parte III, Febrero de 1996. Tesis: 2a./J 6/96. Pág.245
Last Updated ( Monday, 07 November 2005 )

2007-01-04 12:08:46 · answer #6 · answered by EL CADAVER DE LA NOVIA 6 · 0 0

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