Ley federal del trabajo
CAPITULO IV
Vacaciones
Artículo 76
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
A lo que yo interpreto:
1er. Año 6 días
2º. Año 8 días
3er. Año 10 días
4º. Año 12 días
5º al 9º. Año 14 días
10º. al 14º. Año 16 días
15º. En adelante 18 días
Sin embargo, quizá la interpretación no es la correcta y con el fin de no crear conflicto en cuanto al pago de prestaciones de Ley.
2006-12-28 10:42:23
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answer #1
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answered by erf 1
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No, no es correcto. te corresponden 10 días.
Primero habla con la gente de la empresa donde trabajas, coméntales que la ley marca que deben ser 10 días. Si te ignoran puedes acudir a "Conciliación y Arbitraje" y demandarlos... esto último no te lo recomiendo ya que te haces fama de trabajador problemático y batallas para conseguir trabajo en el futuro.
2006-12-28 10:32:41
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answer #2
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answered by jon 5
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No,no es correcto, la ley federal del trabajo indica que:
CAPITULO IV--VACACIONES
Articulo 76 Los trabajadores que tengan mas de un ano de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningun caso podra ser inferior a seis dias laborables, y que aumentara en dos dias laborables, hasta llegar a doce, por cada ano subsecuente de servicios.
Despues del cuarto ano, el periodo de vacaciones aumentara en dos dias por cada cinco de servicio.
Articulo 77 Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendran derecho a un periodo anual de vacaciones, en proporcion al numero de dias trabajados en el ano.
Articulo 78 Los trabajadores deberan disfrutar en forma continua seis dias de vacaciones, por lo menos.
Articulo 79 Las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion.
Si la relacion de trabajo termina antes de que se cumpla el ano de servicios, el trabajador tendra derecho a una remuneracion proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Articulo 80 Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Articulo 81 Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antiguedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberan disfrutarlo.
CAPITULO V--SALARIO
Articulo 82 Salario es la retribucion que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo.
Articulo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comision, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Cuando el salario se fije por unidad de obra, ademas de especificarse la naturaleza de esta, se hara constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y utiles que el patron, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondra a disposicion del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Articulo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.
Articulo 85 El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como minimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomaran en consideracion la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribucion que se pague sera tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario minimo, por lo menos.
Articulo 86 A trabajo igual, desempenado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tambien iguales, debe corresponder salario igual.
Articulo 87 Los trabajadores tendran derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia viente de diciembre, equivalente a quince dias de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el ano de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacion del aguinaldo, tendran derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera.
Articulo 88 Los plazos para el pago del salario nunca podran ser mayores de una semana para las personas que desempenan un trabajo material y de quince dias para los demas trabajadores.
Articulo 89 Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomara como base el salario correspondiente al dia en que nazca el derecho a la indemnizacion, incluyendo en el la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el articulo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribucion sea variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta dias efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomara como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividira entre siete o entre treinta, segun el caso, para determinar el salario diario.
2006-12-28 10:30:25
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answer #3
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answered by EL CADAVER DE LA NOVIA 6
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De acuerdo al art 76 de la LFT:
"Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios."
2006-12-28 10:28:32
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answer #4
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answered by Anonymous
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Hola! Yo tengo tres años trabajando en México por ley te toca el
1º año 6 dias
2º año 8 dias
3º año 10 dias
van subiendo de dos en dos te tocan 10 dias no se en que parte de la ley pero te aseguro que te tocan 10 dias asi que comentale a tu jefe de recursos humanos... sino dile que lo vas a demandar aunque no sea cierto para que te de lo que te corresponde ¡no te dejes!
2006-12-28 10:27:07
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answer #5
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answered by Rox 4
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Aqui puedes calcularlo , con esta calculadora :
http://tufinico.com/calcular-vacaciones-mexico/
2014-08-16 17:05:13
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answer #6
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answered by Anonymous
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Estimado crismara:
Te informo lo siguiente:
(los años deben de ser hasta haberse cumplido)
Por el primer año te corresponden 6 días de vacaciones.
Por el segundo año te corresponden 8 días de vacaciones.
Por el tercer año te corresponden 10 días de vacaciones.
Por el cuarto año te corresponden 12 días de vacaciones.
Espero que esto te sirva "feliz año 2007 a todos los amigos de Yahoo Respuestas"
2006-12-28 10:28:49
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answer #7
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answered by Anonymous
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El disfrute de las vacaciones prescribe a los seis meses. La ley te da 20 días de vacaciones al año, así que te corresponden 20 días porque las de los años anteriores y prescribieron. Incluso, si no recibes tus vacaciones en diciembre, también se perderán las del primer período (enero-junio). Así que reclámalas. Pero ojo, si así está la cosa quiere decir que tus patrones son especiales. Pide tus vacaciones con cuidado, no te vayan a correr.
2006-12-28 10:31:29
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answer #8
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answered by sruizfierro 1
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