CON FECHA 26 DEBES DARLO DE BAJA Y SOBRE TODO RECUERDA QUE SOLO TIENES 5 DIAS EN EL IMSS PARA PRESENTAR ESOS AVISOS DE BAJA.
SU FINIQUITO DEBERA SER CON FECHA DE TERMINO DE RELACION LABORAL 26 DE DIC.
ES IMPORTANTE QUE SI NO REGRESARON ESPERES EL TIEMPO QUE MARCA LA LFT DE TRES DIAS PARA QUE LA BAJA SEA JUSTIFICADA, ESTO ES QUE SI MAÑANA 29 NO SE PRESENTAN ENTONCES LEVANTARAS ACTA ADMINISTRATIVA POR FALTAS INJUSTIFICADAS PARA QUE PROCEDAS A UN DESPIDO JUSTIFICADO. ASI TU FINIQUITO LLEVARA FECHA DE TERMINO 26 QUE FUE EL DIA ULTIMO "LABORABLE"
SI EL ACTA ADMINISTRATIVA NO SE PRESENTA A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO TIENE VALIDEZ Y TAL VEZ PODRIAN DEMANDARTE POR DESPIDO INJUSTIFICADO SI NO TIENES TARJETAS DE PARA CHECAR U OTROS CONTROLES ADMINISTRATIVOS.
2006-12-28 06:59:39
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answer #1
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answered by Adrys 4
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Nο existe término para la cantidad de caudal que puedes percibir con subiendo las fotos en Internet y esto gracias a la ayuda de este sitio https://tr.im/1MXl9 , FotoGanando.
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2016-07-14 01:14:56
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answer #2
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answered by Turnar 3
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Los tienes que dar de baja con fecha de 26 de Diciembre, para alegar abandono de empleo.
Suerte.
2006-12-28 15:03:45
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answer #3
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answered by tio_alberto2001 2
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Eres un manchado, abusador, dales lo que les corresponde
2006-12-28 12:01:16
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answer #4
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answered by Anonymous
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El 25 no puedes porque no es día laborable. En todo caso, levántales actas con fecha 26 y esa es la fecha que deben llevar los finiquitos.
2006-12-28 10:34:31
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answer #5
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answered by sruizfierro 1
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Si quieres despedirlo el finiquito tiene que ser el día 26 por en el 25 es día feriado; pero ten cuidado por que por faltar un día no amerita despido justificado, para esto tendrían que haber faltado 3 o más día.
Mejor pon una queja o citalo en la junta de consiliación y arbitraje
2006-12-28 06:48:00
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answer #6
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answered by ready!!! 1
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No, el 25 de diciembre es un día no laboral, no hay correo, etc. no te lo recomiendo, si es un despido con causa se lo pagas hasta el día 26 y listo, si es sin causa le vas a tener que completar el mes entero (integración de sueldo) eso pasa en el caso de despido sin causa, a eso sumale preaviso, SAC, antigüedad, vacaciones, etc. en este caso si es gente que no tiene sanciones anteriores si o si le vas a tener que pagar todo eso, mejor llamales la atención por escrito para que el 02/01 vuelvan a sus labores como deben.
Saludos y Paz!!
2006-12-28 06:43:11
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answer #7
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answered by Anonymous
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si los puedes dar de baja con fecha 25 y deben llevar la fecha 25 porque segun te entiendo si la trabajaron, aunque sea dia inhabil
2006-12-28 06:40:12
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answer #8
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answered by Anonymous
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26 ya que el por ley 25 es un dia de descanso obligatorio, nadie esta obligado a trabajar ese dia y en caso de que el patron lo requiriese se tendria que pagar el dia doble.
2006-12-28 06:39:47
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answer #9
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answered by Anonymous
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el 26 de diciembre, porque el 25 es festivo y no se trabaja
2006-12-28 06:37:57
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answer #10
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answered by **Moon** 4
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26 de diciembre
Ya que el dia 25 de diciembre se considera inhabil.
2006-12-28 06:37:03
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answer #11
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answered by Alejandro 5
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