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3 respuestas

Claro que si deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas ademas presentar declaración anual determinando la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

2006-12-27 05:35:22 · answer #1 · answered by Alberto 1 2 · 0 0

Asi es eder, de hecho si te das de alta el 31 de diciembre de 2006, tienes que presentar una declaracion estadistica(en caso de que no hayas tenido actividad en el periodo q en este caso seria de un dia) si tuviste movimientos en tu caso una expedicion de un recibo de honorarios deves de declarar antes del 17 de enero el pago de los impuestos en su caso y tambien presentar declaracion anual antes del 30 de abril de 2007

2006-12-27 22:02:35 · answer #2 · answered by Anonymous · 0 0

Claro que si, desde el momento que te inscribes en el SAT estas obligado a presentar declaraciones mensuales provisionales a mas tardar el dia 17 de cada mes. Tambien hacer declaracion anual a mas tardar el 30 de abril del a;o siguiente.
Para que te den asesoria fiscal y gratuita acude a la oficina del SAT que te corresponda y hazles las preguntas que quieras.

2006-12-27 18:44:35 · answer #3 · answered by roca 5 · 0 0

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