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2006-12-19 03:12:47 · 8 respuestas · pregunta de LIVI 1 en Negocios y finanzas Impuestos México

8 respuestas

Depende de lo pactado con la empresa por lo general NO

2006-12-19 03:25:10 · answer #1 · answered by Anonymous · 0 0

No, porque no hay una relacion laboral

2006-12-21 01:11:27 · answer #2 · answered by roca 5 · 0 0

Nop.

Lo que pasa es que tu desventaja es que no tiene el patron una obligación para contigo, mas que lo pactado
Pero la mayoria de los patrones (que conozco) dan una compensación a asalariados o comisionista en tu caso. pero claro ya es cuestion del patron, porque la obligación no la tiene.

2006-12-21 01:02:51 · answer #3 · answered by Cazapreguntas 4 · 0 0

Estas por nomina y ademas te pagan comision, o eres un comisionista independiente? en el primer caso claro que tienes derecho, en el segundo no.

2006-12-20 15:02:23 · answer #4 · answered by Dulce Poli 3 · 0 0

Al trabajar por comision supongo que tienes un contrato que ya lo establece, se entiende que no estas prestando un servicio personal subordinado bajo la direccion de un patron, ni tampoco que estas sujeto a un listado de actividades bajo un patron, sujeto a un horario, No estas en nomina, ni tienes prestaciones del IMSS, lo normal de un trabajador nato en una empresa; simplemente al trabajar por comision es que la empresa te da facultades para que comercialices algun producto, servicio, membresia en su nombre y de ahi te toque un porcentaje ya las condiciones de como llevar a cabo es atarea tu las defines. en sentido estricto no tienes derecho a aguinaldo, sin embargo hay generosidad por la empresa puede que te de algun pago similar a ello, pero no hay obligacion.

2006-12-19 23:33:02 · answer #5 · answered by Consultores P 1 · 0 0

no!!!!!!!!!11

2006-12-19 21:17:10 · answer #6 · answered by wokerranger 3 · 0 0

si tienes derecho y lo deben de calcular de acuerdo a las comisiones cobradas en el año, si tienes sueldo base lo deben de sumar el resultado dividirlo entre 365 para determinar tu salario diario integrado y tomando en cuenta ese dato lo calculan de acuerdo a los dias que la empresa te de de ley son 15 dias.

2006-12-19 16:54:25 · answer #7 · answered by el pirata 1 · 0 0

HOLA OLIVIA, AL TRABAJAR COMO COMISIONISTA DE UNA DETERMINADA EMPRESA NO TIENES DERECHO A AGUINALDO, YA QUE SE TEPAGA POR COMISIONES DE ACUERDO A LO QUE VENDAS O POR HONAORARIOS.
PUEDE HABER SUS EXCEPCIONES, UNA DE ESTAS ES QUE ESTÉS ASEGURADA ANTE EL IMSS Y ESTÉS EN LA NOMINA DE LA EMPRESA; EN ESTE CASO SI TENDRÍAS DERECHO A AGUINALDO.

2006-12-19 16:04:40 · answer #8 · answered by Intrigador 3 · 0 0

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