cuando trabajas un año completo en la compañia, o sea de enero a diciembre por ley te toca un sueldo completo.
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2006-12-18 11:00:45
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answer #1
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answered by CAMALEON 7
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En el régimen de honorarios asimilados a salarios, no se tiene derecho a prestaciones laborales, es decir, no te pagarán aguinaldo, vacaciones ni prima vacacional; tampoco tienes derecho a inscripción en el Seguro Social.
Se supone que por lo que te pagan extiendes un recibo de honorarios y debes hacer declaraciones mensuales ante Hacienda por el Iva y el Isr.
2006-12-18 19:09:12
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answer #2
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answered by kamikase 2
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SI ES POR HONORARIOS AQUI EN MEXICO NO TENDRIAS DERECHO A AGUINALDO.
SOLO QUE ESTE EN NOMINA.
PUES EN REGIMEN DE HONORARIOS NO SE TIE ACCESO A IMSS, A PENSION, GUARDERIAS REPARTO DE UTILIDADES ETC ETC
2006-12-18 19:08:42
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answer #3
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answered by Anonymous
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Aqui en México, desde el punto de vista legal no tendrias derecho a recibir esta prestacion, ya que tu trabajo cae dentro del supuesto de ser "servicios profesionales independientes" y por lo tanto no existe relacion alguna de trabajo con la persona a la cual le prestas tus servicios, pero, por otro lado, puedes argumentar que existe una prestacion de servicios preponderantemente a un prestatario, y bajo este concepto es posible argumentar una relacion de prestacion de servicios subordinados, puesto que el servicio lo prestas dentro de las instalaciones de la persona para quien trabajas. Te sugiero acudas a la oficina de la STPS mas cercana a tu domicilio, en donde te podran asesorar con mas detalle en cuanto a los aspectos y fundamentos legales que puedes tener a tu favor.
2006-12-18 19:07:47
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answer #4
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answered by Anonymous
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En Argentina el aguinaldo es equivalente a la mitad de tu sueldo mensual y se paga en 2 cuotas. Es decir que el total sería un sueldo más. No tiene ninguna relación con el tiempo trabajado cuando has superado el año de empleo.
Aquí te paso parte de la Ley de Contrato de Trabajo que refiere al tema:
Capítulo III - Del sueldo anual complementario
ARTÍCULO 121 (Concepto). Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
ARTÍCULO 122 (Épocas de pago). El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
ARTÍCULO 123 (Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional). Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho habientes que determina esta ley, tendrán derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Saludos.
2006-12-19 06:46:14
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answer #5
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answered by Edu 4
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No tengo mucho conocimiento de esto pero te recomiendo visitar la siguiente pagina, vienen varias consultas y parece ser si eres asimilable no te corresponde aguinaldo, espero te sirva.
2006-12-19 00:35:52
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answer #6
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answered by Cazapreguntas 4
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La ley especifica que el aguinaldo es por dias asi que puedes tener derecho a 30 dias de salario por cada año trabajado, y las fracciones de año se calculan en tu caso a la cuarta parte de treinta dias, sumando los dos, tendras la cantidad total a recibir, salvo el caso de que tu contrato especifique otra cosa.
2006-12-18 19:08:42
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answer #7
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answered by Anonymous
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Mira no se de donde sos, aca en argentina y en el lugar donde yo trabajo, el personal que cobra por honorarios, presentando factura, no estando como personal de planta, no cobra aguinaldo.
Si donde vos trabajas se suele pagar aguinaldo a las personas que estan contratados asi, supuestamente tendrias que calcular la mitad del mejor sueldo de los ultimos 6 meses, y a eso realizarle los descuentos de jubilacion y obra social, que son obligatorios, ningun otro descuento esta autorizado.
No necesariamente te lo tendrian que haber pagado como dicen algunos aqui. en mi caso yo cobro primero el sueldo antes de navidad y en enero cobro el aguinaldo, eso depende de cada empresa
Suerte
2006-12-18 19:03:37
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answer #8
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answered by alice 4
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ya te lo tendrian que haber pagado.
2006-12-18 19:03:33
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answer #9
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answered by GUSTAVO F 3
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Desde cuando te habian de haber pagado, pero en total te deven de dar el 125% del aguinaldo de un trabajador normal, que es lo mismo 20 dias de tu salario vijente al mes de Diciembre del año en curso
2006-12-18 19:02:47
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answer #10
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answered by Spiderweb 4
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