si no tienes un contrato hecho va a ser muy dificil sacarlo, de cualquier manera ya no te va a pagar es mejor que ya no lo esperes y busca un abogado
2006-12-15 20:28:04
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answer #1
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answered by Anonymous
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Hola Carmen!! Siento que te ocurra esto la próxima vez contrata un seguro de alquiler. Te dejo una página web con toda la informacion:
http://www.mutuadepropietarios.es/cas/productos_alquiler.aspx
Otra página muy buena es:
http://www.060.es/ciudadano/vivienda/index-ides-idweb.jsp
Tambien puedes acercarte a la junta municipal de tu distrito o llamar al 060 desde cualquier telefono y pedir información. Pregunta primero aqui en la junta de tu distrito para ahorrarte los servicios del abogado, te indicaran los pasos a seguir.
La próxima vez alquilalo a través de inmobiliaria y dejales claro el tipo de inquilino que quieres o exige directamente un aval bancario.
Besos y mejor suerte para la próxima.
2006-12-16 06:31:21
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answer #2
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answered by Anonymous
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Tenga o no tenga contrato, se le puede echar, no te preocupes, busca un abogado (es la única forma), que seguro que te lo soluciona.
Se tramitaría un deshaucio por falta de pago, y con el mismo, se piden las rentas atrasadas, y la rapidez, depende del juzgado.
Suerte.
2006-12-16 04:44:58
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answer #3
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answered by anika 4
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Así hay gente. Ve con un abogado lo más pronto que puedas, porque los procedimientos de desaucio son tardados. Lamento no poder ayudarte más.
2006-12-16 04:27:27
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answer #4
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answered by Killer on the Road 7
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enciendale fuego a la casa con los inquilinos adentro...
si desea es opcional que usted se meta tambien adentro
2006-12-18 22:27:57
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answer #5
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answered by Anonymous
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Le ha echo contrato?espero que si pues de otro modo la ley no te ampara.
Yo tengo una inquilina, y en su contrato especifique clarito clausulas como que ha de pagar los 5 primeros dias de cada mes, y de no ser asi y de estimarlo yo oportuno podria proceder legalmente, corriendo el inquilino con todos los gastos derivados de mi denuncia.
Además el coontratro es prorrogable anualmente... con lo que si no te interesa lo largas.. al año.
Consultalo con un abogado, los temas de desaucio son lentos y podrias verte durante meses envuelto en ello.. meses que no cobrarias claro!!!
2006-12-17 01:52:02
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answer #6
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answered by donna 3
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En primer lugar debes realizar una comunicación fehaciente del reclamo, por ejemplo "carta Documento, con la copia del cotrato de alquiler, o renovación, debes consultar a un Abogado, si no tienes el contrato realiza igual la consulta, ya que el juez dispondrá desde cuando aproximadamente tendría vigencia el contrato que te falta. También debes presentar los comprobantes de pago del inquilino. Si tienes todos los requisitos y el abogado es capaz en lo suyo, en poco tiempo deberás ver los resultados.
2006-12-16 06:02:32
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answer #7
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answered by oskar_kov 2
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Si le has hecho un contrato de alquiler debes tener en cuenta la fecha en la que termina el contrato y luego no se lo renuevas, si no se lo has hecho va a ser más difícil para tí que se vaya, por eso siempre es aconsejable para ambas partes firmar un contrato de alquiler con clausulas que amparen al arrendador(propietario) y al arrendatario(el que alquila)aunque luego eso quede como un acuerdo entre ustedes solamente pero tiene validéz legal. Consulta con un abogado la forma de solicitar legalmente que se vaya, porque al alquilarle el piso esa ya se considera su casa y tú no tienes derecho a entrar en el piso sin su autorización, sacarle sus cosas y echarlo, eso en España es un delito y te podrías buscar problemas si lo haces y el inquilino te denuncia. En el caso de que no tuvieras recursos para pagar un abogado podrías solicitar uno de oficio, aunque es un trámite que toma su tiempo y no es seguro que te lo den, pero de todos modos el no ya lo tienes. Suerte. Saludos.
2006-12-16 05:21:10
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answer #8
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answered by estela 2
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En Argentina, si tiene el contrato vigente, primero tenés que intimarlos mediante carta documento a los inquilinos y al garante a que te abonen lo adeudado (art. 5º ley 23091) `por un plazo de 10 dias.
Vencido dicho lapso, sin que te hayan abonado, ya estás habilitado para iniciar, el desalojo por falta de pago y la ejecución de alquileres.
En el desalojo, una vez trabada la litis (que hayan quedado notificados de la iniciación del juicio, y que el traslado haya quedado firme, es decir, pasados 15 días hábiles de la notificación, sin que hayan contestado la demanda, o que la hayan contestado) podés pedir el lanzamiento anticipado, previa caución (generalmente el juzgado fija una suma determinada, por ej $5000.- para garantizar a los demandados el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios, y la caución se cumple, o bien depositado el dinero o bien mediante un "autoembargo" a tu propio inmueble).
Como verás, es un procedimiento medio arduo, que te puede llevar 2 o 3 meses, posteriormente que hiciste el lanzamiento anticipado, sigue el proceso, o bien produciéndose prueba si la demandada la ofreció y es de la prueba admisible, por ej. que hayan acreditado pagos parciales con documentación, y que se haga una pericia caligráfica si vos negas la firma de esos recibos, o bien declarándose la cuestión de puro derecho, y solicitando la sentencia.
Al menos ese es el procedimiento, por derecha, aquí.
Felicidades.
2006-12-16 04:51:27
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answer #9
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answered by Patroclo 6
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el juzgado nª x tiene la palabra desaucio por impago de alquileres, saludos
2006-12-16 04:33:29
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answer #10
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answered by Anonymous
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