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hola, vendo celulares y tengo una oficina,mi secretaria acaba de renunciar porque es una mala persona y la cache pasando informacion confidencial a la competencia, y le reclame, pero no la corri, ella se fue pues se sintio acorralada,! tenia 7 meses trabajando aqui, no hay contrato firmado ni imss, mi pregunta es, cuanto le tengo que dar para finiquitarla?? es decir, le voy a dar la quincena porque se fue ayer, 7 dias de aguinaldo, y 3 de vacaciones, segun yo es lo que le corresponde por ley, pero alguien me puede decir si estoy en lo correcto?? o me falta algo mas? me puede alguien acesorar por favor es urgente! ya que es una mala persona y no quiero que me demande!!

2006-12-15 17:38:01 · 11 respuestas · pregunta de sisi 4 en Negocios y finanzas Pequeñas y Medianas empresas

11 respuestas

yo creo que si alcanza los tres meses de indemnización, pero trata de llegar a un arreglo con ella por que eso del seguro social es serio, esos se van con todo, en la ley de trabajo hay una postura que habla de la relación laboral en la que no es necesario la existencia de contrato para que el empleado cree derechos frente al empleador.

2006-12-15 17:56:23 · answer #1 · answered by trankilo 5 · 0 0

Mira nena ella legalmente no te puede hacer nada, porque no tiene ningún contrato firmado , es un punto a tu favor de hecho si tu vas darle el aguinaldo es por eres un buena persona, pues ella no puede proceder legalmente sin contrato, en caso de hacerlo a la que no le conviene es a ella, pero lo mejor es que le pagues el aguinaldo pues es su derecho a pesar de todo, pues trabajo contigo más de una mes.
Para calcular el aguinaldo vas hacer lo siguiente, olvídate de las vacaciones pues no llevaba mucho tiempo trabajando:
Vas a sumar lo que le pagaste en los 7 meses y los vas a dividir entre 12
Por ejemplo si le pagas $2000 al mes vas a hacer lo siguiente:
$2000 X 7 (meses que trabajo) =14 000
el resultado lo vas a divir entre 12 (aunque no allá estado el año completo)
entonces $14 000 / 12 =1166.6
Por lo tanto 1166 deberías pagarle si gano $ 2000 pesos mensualmente en 7 meses.
Bueno le pagarías su salario y además su aguinaldo, no puedes pagar más por que no tenia contrato y si lo tenia es como un trabajo temporal, y ese no maneja finiquitos.
Eso es suficiente y quedas saldada con ella .
Y tu mantente segura si trata de mal aconsejarte, además estos pleitos sin contrato son un relajo pues como no hay papel, tu palabra y tus argumentos son los que te defenderán. No te preocupes yo creo que todo esto va salir bien por que vas a hacer lo correcto, ve la página de abajo y revísala para que te orientes

2006-12-15 18:32:14 · answer #2 · answered by valentina 2 · 1 0

a mi me ha pasado, algo parecido, pero ese puede ser sintomas de presion arterial alta, o la azucar alta y muy baja, fijate si has tenido ultimamente dolores de cabeza o mucho estress, pero no te quedes pensando que pueda ser mejor busca ayuda medica, antes de que lo lamentes no te descuides. DIOS te bendiga.

2016-12-30 12:18:21 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Revisa la Ley Federal del Trabajo, porque cuando un empleado divulga información confidencial del negocio no tiene derecho a nada. O comunicate a locatel 56581111, pides departamento laboral y ahi exponles tu problema. Saludos y suerte

2006-12-18 16:43:10 · answer #4 · answered by roca 5 · 0 0

yy denunciala por haber pasado informacion a la otra planta eso es ilegal aahhhhh obiovio con un abogado!!!!!!!

2006-12-18 15:34:27 · answer #5 · answered by natys 1 · 0 0

Honestamente no sé lo de requisitos legales , pero por favor ,la próxima vez que contrates a alguien haz que firmar un contrato de confidencialidad, y dá un precio alto por incumplimiento, por ejemplo $2´000,000.00 de pesos.

2006-12-16 02:46:19 · answer #6 · answered by Cielo azul 2 · 0 0

Resulta que cuando a un empleado se le sorprende sustrayendo bienes o informacion privilegiada, al momento de finiquitarla pierde todos los derechos de cobrar, si tu le quieres dar lo que te da la gana es cosa tuya.
por otra parte, existen 2 tipos de contrato, el escrito y el verbal ambos tienen la misma validez pero el segundo es de doble filo, pero tranquila que el solo hecho de pasar informacion relevante a la competencia ante un juzgado le dará poca credibilidad

2006-12-15 19:42:47 · answer #7 · answered by sur 2 · 0 0

No le debes dar nada la ley te protege, no importa queno tenga Imss. La ley nos dice que si no existe un contrato este se da por entendido pero eso no debe preocupar por que ella incurrio en una de las fracciones del art. 47

Artículo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

2006-12-15 18:37:45 · answer #8 · answered by Anonymous · 0 0

si ella cometio el error de proporcionar datos confidenciales de tu empresa y ademas de ti hubo testigo y ella se retiro por si sola, pudes levantar un acta donde especifique que ella se retiro cuando descubriste que estaba robando informacion de tu empresa y por lo tanto no puede recibir ninguna compensacion y ademas puede ser demandada, porque si tu no lo haces te puede demandar por despido injustificado y le vas pagar hasta los chocolates

2006-12-15 18:17:40 · answer #9 · answered by Rodolfo 1 · 0 0

No le des nada y dale unas cachetadaz!! y ke diga ke le fue bien!

2006-12-15 17:55:14 · answer #10 · answered by Rocca 3 · 0 0

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