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Se trata de una donación de una vivienda de una tía a una sobrina con reserva de usufructo para la tía mientras viva.
¿Es mejor fiscalmente hablando una donación o una compraventa?

2006-12-04 07:55:10 · 4 respuestas · pregunta de ALEGAR 1 en Negocios y finanzas Impuestos España

4 respuestas

Seguro que es una donacionç==?
engañando a hacienda, nos engañamos todos

2006-12-04 08:02:30 · answer #1 · answered by julio l 2 · 0 0

Lo que estais modificando es quien paga el impuesto.
En compraventa, quien paga por el incremento de patrimonio (el 15% este año, el 18% en el 2007, tenlo en cuenta) es la parte vendedora, tu tía. Si lo que se transmite es la vivenda habitual y tu tia es mayor de 65 años el incremento està exento de tributar. Si no, existen unos coeficientes reductores para el incremento si el bien se compró antes de 1994.
En donación quien paga es quien recibe (cambia segun la autonomia, preguntales a ellos directamente cuanto has de pagar).
Aquí lo que se ha de saber es si existe una transmisión de dinero entre vosotras realmente,porque si lo que haceis es una compraventa con una donación encubierta (que te lo venda muy por debajo del valor de mercado), os podrian reclamar el impuesto de donación con intereses y sanción mas adelante.
Finalmente, el usufructo lo recibirás en herencia, y habrás de tributar por él.
Id a un gestor a que os lo calcule todo, pero lo dicho, daos prisa porque la legislación cambia en vuestra contra en el 2007.

2006-12-06 05:35:50 · answer #2 · answered by estherrf73 2 · 0 0

En España, depende de la comunidad autónoma en que viva la donante. El valor de tasación del bien se descompone en un tanto por ciento que corresponde a la nuda propiedad y otro el usufructo que es una cantidad en función de la edad de la donante y su diferencia con 80 años. A partir de los 80 años ya no hay variación.
Por eso lo correcto es que preguntes en las oficinas de Hacienda de tu comunidad. Es probable que el impreso que suministran para la liquidación contenga todas la información necesaria para contestar tu pregunta.
El pago se hace en el momento de la transmisión es decir cuando se hace la escritura de donación. Pero creo que es posible hacer la donación en documento privado, presentarlo a liquidación a la hacienda autonómica y esperar a el registro y escriturado publico en el momento del fallecimiento de la donante. Si no hay mas herederos o cargas esta última puede ser una buena opción.

2006-12-06 05:25:35 · answer #3 · answered by Anonymous · 0 0

Segun el CFF y la LISR el Impuesto se pagara cuando se realize efectivamente la venta.

2006-12-04 08:55:59 · answer #4 · answered by ♣ Papirrin ♣ 4 · 0 0

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