te tocaría de 100 mil pesos pero dudo mucho que te los den
2006-12-04 01:36:24
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answer #1
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answered by Anonymous
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Eso dpende si te despidieron justificadamente o no, si fue sin justificaciòn , la ley dice que te corresponden 3 meses de salario o sea $9000, mas 20 dìas por cada año trabajado, osea 3000 /4/7x 6 años = $12,856.80 + tu parte proporcional de vacaciones, aguinaldo, prima dominical y por supuesto tus dias trabajados. Asi que vas sando tu cuenta. Y si tienen justificaciòn es mejor llegar a un acuerdo, aunque tu finiquito si te corresponde y se refiere a la parte proporcional que dicta la ley aunque tambièn del motivo por el cual fue el despido.
Aunque siempre es mejor llegar a un acuerdo y de preferencia conversalo con tu abogado y dile la verdad, porque si mientes solo te metes en un lio legal.
espero te sirva.
2006-12-04 09:50:44
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answer #2
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answered by gracielah 3
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Estimado Oscar:
A fin de que cuentes con la certeza de tu indemnización conforme a derecho y más aún de acuerdo a lo que estipula La Ley Federal del Trabajo deberás de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para la certeza de tu interrogante, además observa lo siguiente:
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Suerte
2006-12-04 13:16:48
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answer #3
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answered by felix c 4
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si eres mexicano te correspomnden 3 meses de sueldo mas 20 dias por años.
tambien hay que tomar en cuenta la parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.
saludos....................regio
2006-12-04 09:36:45
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answer #4
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answered by F.RAFAEL E 1
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