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2 respuestas

La diferencia sustancial se refiere a las Aseguradoras que tienen la obligación de pagar el importe de una fianza y si ellas consideran que no procede el pago y se inconforman por medio del juicio de nulidad y no se les da la razón, ellos deben de pagar el importe adeudado de las fianza MAS la actualización y recargos correspondientes desde la fecha en que se inconformaron, lógicamente esta actualización y recargos deben ser por cuenta de la afianzadora y no del contribuyente que adquirió la fianza. Saludos

2006-11-29 13:08:20 · answer #1 · answered by sabihondo 5 · 0 0

Lo mismo que sabihondo

2006-12-01 14:48:57 · answer #2 · answered by roca 5 · 0 0

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